Registro de Herencias

Tengo dos fincas rústicas, al 50% con mi hermano, que recibimos mediante
herencia, estando registradas en el Registro de la Propiedad, pero solo
la adjudicación (testamento). No están registradas cono propiedad y mi
hermano se está encargando de pagar el I.B.I.
¿Supone esto, que si decidimos escriturar la propiedad de las fincas,
tiene mi hermano algún derecho mayor sobré mí?. ¿Se puede escriturar, el
50% de cada una; individualmente y siendo Indivisas, ¿si el otro titular del 50% no quiere?.

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El único derecho que tiene su hermano es de exigirle la mitad del pago de los gastos que se produzcan para la conservación y mantenimiento del bien (IBI, limpieza, cercados, etc.).

La finca no se puede inscribir separadamente porque está en proindiviso. Se registra a nombre de los dos al 50% en condominio o no se registra, pero ha de hacerse de común acuerdo. Si uno no quiere registrar, el otro le puede demandar.

Si dese profesionalmente de nuestros servicios, le ruego nos lo haga saber.

Ruego cierre y valore

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