Aceptación parcial de herencia

¿Existe la figura de aceptación parcial de herencia? En la herencia de mis abuelos somos tres herederos. Dos de nosotros hemos pagado el impuesto de sucesiones, y para que lo heredado pueda ser nuestro, debemos hacer ante notario lo de la aceptación de la herencia. Sin embargo, con el tercer heredero la relación es muy mala, y nos tememos que no se está moviendo para hacer nada con respecto a lo que ha heredado. Es de los que piensa que con que lo ponga el testamento, las cosas ya son suyas. Ahora yo tengo que vender una finca, y no puedo contar con el para lo de la aceptación de la herencia. Me han dicho que existe la figura de aceptación "parcial" de la herencia. ¿Es eso así?

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El art. 990 del Código Civil, es de decir que:
"La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente".
Por lo que creo que con dicha norma sus dudas quedan difuminadas.
Tendrán que conformar el avalúo de hereditario y el cuaderno particional para que usted pueda posesionarse una finca, inscribirla y proceder a la compra venta de la misma.
Ruego cierre y valore

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