¿Las cuentas bancarias de fallecidos caducan?

Mi abuelo falleció hace un año y pico en el Pais Vasco, hizo testamento y puso a los nietos como herederos. Los nietos estamos repartidos por parte de España y también en el Pais Vasco. De herencia está una vivienda y un poco de dinero en el banco. Todavía no nos hemos puesto de acuerdo en repartir la herencia, puesto que tenemos la casa en venta y estamos a la espera de que podamos venderla (pero con esto de la crisis... Difícil está), para solo hacer un viaje al País Vasco. Pero mi duda es que la cuenta del banco está a nombre del fallecido (mi abuelo), en ella se están pasando los gastos de la casa, y cuando falleció mi abuelo se pasaron los gastos del funeral. Entonces, no sabemos si podemos seguir con la cuenta así por mucho tiempo o caduca al no repartirse la herencia. Quiero llamar al banco para informarme pero quisiera antes informarme un poco.

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El Impuesto de Sucesiones (IS) hay que liquidarlo en los seis primeros meses contados a partir del día del fallecimiento del causante, si como usted manifiesta hace mas de un año, le comunico que la Hacienda Pública, les ha instruido un procedimiento administrativo por la vía de apremio cuya notificación recibirán probablemente cuando realicen las formalidades testamentarias.
Lo primero que han de hacer -ya que no lo menciona si así ha sido- es aceptar la herencia, hacer el avalúo y el cuaderno particional, y sin que se lleve a cabo dichos actos, no podrán vender la vivienda a la que alude, porque la ley no les permite hacerlo en un solo acto.
En el avalúo que citaba, se han de incluir las pólizas de seguros de vida si las hubiese, cuentas corrientes y depósitos bancarios. Para proceder a retirar dichos fondos, la entidad financiera le exigirá haber abonado el IS aportanto el documento original, el cuaderno partiicional y la presencia física de todos los herederos con el DNI en vigor, cuestión ésta que puede sustituirse por un poder notarial otorgado a uno de ustedes o al Abogado que se encargue de las particiones y demás actos hereditarios, porque en caso contrario, ya le anticipo que no pierda el tiempo en discutir con el personal del banco, no le entregarán el dinero, ya que por Ley si no han liquidado el IS y proceden a poner a su disposición ese dinero, serán ellos y no ustedes los que deban de abonarlo.
Esa cuenta al ser procedente de una herencia, basta con que se lo comunique al banco que está pendiente del abono del IS y de los poderes para que tengan constancia que sigue viva, aunque difícil será que agoten los 20 años que marca la norma.
Ruego cierre y valore
Muchas gracias, el impuesto creo que lo han presentado los que vivien en el País Vasco antes de que caducase el plazo, ya que allí es gratuito antes del año. "Supuestamente" se iba a hacer la repartición de herencia, de hecho ya se habían llevado los documentos al notario, pero decidieron hacerlo ellos el presentar el Impuesto, no me pregunte el porqué han querido presentarlos ellos y no un notario, ya que los que no vivimos en el País Vasco todavía no hemos visto ningún tipo de documentación por más que se la hemos reclamado a los otros herederos.

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