La herencia pasará a los padres si viven y la esposa tendrá el 50% del usufructo, si lo padres no existen tiene derecho al usufructo de 2/3 de la herencia, si bien antes habrá de liquidarse la sociedad de gananciales si es que ese era el régimen económico del matrimonio que no lo señala, ni si se encuentran en alguna Comunidad donde exista Derecho Foral propio.
Tiene que pedir un certificado de defunción de su padre al Registro Civil de la localidad donde falleció, cuando lo tenga ha de descargarse de internet el modelo 390 y pagar las tasas para solicitar el certificado de últimas voluntades, donde a vuelta de correo y en unos diez-quince días, la Dirección Genera de los Registros y del Notariado le dirá donde otorgó su padre testamento. Con una partida de nacimiento suya, ha de acudir a dicha notaría y allí le entregaran una copia del testamento previo pago del arancel (sobre 50€).
Ruego cierre y valore