Declaración de herederos

Hola mi tía por parte paterna falleció sin hijos pues era soltera,dejó en una cartilla de ahorros siendo ella la única titular,de eso hace ya dos años hablamos con un abogado para que hiciera la declaración de herederos ante el juez todabía no tenemos noticias de nada ¿SE PUEDE TARDAR TANTO?

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La declaración de herederos abintestato.

En los supuestos de ausencia de testamento es necesario tramitar una declaración de herederos abintestato. En esta guía encontrarás información sobre qué es esa declaración, cómo y ante quien se tramita.
¿Cuándo hay que hacerla?
En el caso de que no exista testamento, tendrán derecho a la herencia aquellos parientes más próximos del fallecido que determina expresamente la Ley, quienes heredarán en la forma y proporción que también determina la Ley. Para acreditar quiénes son esos parientes será necesario realizar una declaración de herederos intestados o abintestato.
¿Quiénes heredan si no hay testamento?
En los territorios donde rige el Código Civil, las personas con derecho a heredar en defecto de testamento son las que se expresan a continuación, por el orden que también se señala, teniendo en cuenta que cada grupo de parientes que tienen el mismo grado de parentesco excluye al siguiente grupo de parientes:
1º.- Hijos y descendientes.
2º.- Padres y ascendientes.
3º.- Cónyuge.
4º.- Hermanos e hijos de hermanos.
5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
6º.- El Estado.
¿Dónde se hace la declaración de herederos?
Si los herederos son hijos o descendientes del fallecido, padres o ascendientes del fallecido o el cónyuge viudo, la declaración de herederos intestados se hace en la Notaría del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de fallecer, y se realiza por medio de un acta notarial.
Si los herederos son hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales del fallecido o bien el Estado, la declaración de herederos abintestato debe hacerse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento.
¿Cuáles son los documentos y trámites necesarios?
a).- Declaración de herederos notarial:
Cuando la declaración de herederos se hace en la Notaría, los documentos necesarios son los siguientes:
a) Certificado de defunción.
b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
e) Certificado de matrimonio del fallecido.
f) DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.
También deberán comparecer ante el Notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.
Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia.
b).- Declaración de herederos judicial:
Cuando la declaración de herederos se hace en el Juzgado de Primera Instancia, el procedimiento comienza con un escrito del interesado dirigido al Juez de Primera Instancia competente.
No es necesaria la intervención de Procurador, y solamente será necesaria la intervención de un Letrado si el valor de los bienes de la herencia excede de 2.405 Euros.
Con el escrito que se presente al Juez, en el que se relatarán las circunstancias personales y familiares del fallecido, se presentarán también los siguientes documentos:
a) Certificado de defunción.
b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
e) Certificado de matrimonio del fallecido.
El Juez oirá a los testigos propuestos, con citación del Ministerio Fiscal, y si estima justificados los hechos alegados, dictará a propuesta del Secretario Judicial auto declarando herederos a los parientes más próximos con derecho a heredar.
Si el Juez o el Fiscal lo estiman conveniente por considerar que puede haber otros parientes con igual o mejor grado de parentesco con derecho a heredar, podrá el Juez ordenar la publicación de edictos anunciando la muerte del causante y los nombres y grado de parentesco de las personas que pretenden ser declarados herederos intestados. En tal caso, quienes se crean con derecho a la herencia deberán comparecer ante el Juez en el plazo de 30 días.

hola ,gracias por contestarme todo eso lo presntó el abogado que contratamos en noviembre 2012 .A LA FECHA DE HOY TODAVÍA NO TENEMOS NOTICIAS DE NADA .¿ES NORMAL?

No es normal para nada ya os tendría que haber dicho algo

hola gracias por las repuestas quisiera hacerle otra pregunta ¿podemos mis hermanos y yo hacelo por nuestra cuenta ya que no tenemos respuestao esperar al abogado que le dimos el poder notarial para para que hiciera la declaración de herederos nos dé noticias?

Por supuesto que lo podéis hacer por vuestra cuenta

Gracias por contestar mis preguntas, una penúltima pregunta¿Tendríamos que volver a solicitar toda la documentación y los certificados si nuestro abogado lo ha realizado y tardar el mismo tiempo? esto lo pregunto porque la entidad bancaria sigue cobrando las comisiones y el mantenimiento de la cuenta y no sabemos que queda en la cuenta.Saludos y muchas gracias

Ahora mismo no se que responderte en esta pagina web responderán tu pregunta

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