Seguro me exige facturas originales

Hace unas semanas me atracaron en Guayaquil (Ecuador) tenia un seguro de viaje que me cubría el robo con intimidación y/o violencia hasta un máximo de 1200 euros (¿creo qué esto se llama 1er ríesgo no?).
Me robaron un reloj, una pulsera y un notebook con su bolso.
El notebook no lo cubre (elemento electrónico o de informática), pero lo demás si.
El caso es que como no tengo facturas del reloj ni de la pulsera ni del bolso, me dicen que no me abonan la indemnización por que una clausula del contrato exige la presentación de facturas originales de los efectos robados.
No les envíe foto del bolso, pero si del reloj y la pulsera, y aun así me dicen que nada...
¿No es de aplicación el art. 38 de la Ley del Contrato de Seguro, (Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.), por la jerarquía normativa? ( Es decir que pienso que al estipular esto la Ley, esa clausula seria nula)
¿Tengo razón?
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Cuando la aseguradora le indica "...la indemnización por que una clausula del contrato exige la presentación de facturas originales de los efectos robados...", ¿existe esa cláusula en la póliza que suscribió y fue negociada expresamente?.
¿Tiene en su poder la denuncia presentada en Ecuador?
Existe esa clausula, pero no fue negociada expresamente. Yo pague el seguro a una agencia de viajes con la que hice el viaje y cuando me enviaron el seguro venia así.
Si tengo en mi poder la denuncia presentada en Ecuador.
Yo entiendo que esa clausula existe en relación a la preexistencia de los efectos. Pero también entiendo que no es necesaria, única y exclusivamente la factura. Yo les he enviado fotos y les he dicho que si quieren les puedo enviar otras fotos con esos objetos junto a mi documentación (DNI o Pasaporte ya caducados y anteriores a los que poseo hoy) pues hace tiempo tengo esa costumbre, precisamente a estos efectos.
El art. 38 de la Ley 50/80 del contrato del seguro dice que efectivamente: "Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces"
No dice esta ley nada de que solo se pueda probar la preexistencia con facturas originales....y existiendo una jerarquía normativa, creo que el condicionado general se debe someter a los que digan las Leyes.
Por otro lado, en el mismo condicionado hay un apartado que dice expresamente que "ese contrato se rige por lo dispuesto en": y entre otras normativas que aparecen , la primera es la Ley 50/80 de contrato de seguro......
Envíeles un Burofax con Certificación de Texto y Acuse de Recibo (26€) consignando los hechos y esa normativa, sin hacer juicios de valor ni comentarios, indicando que si en el improrrogable plazo de QUINCE DÍAS NATURALES no recibe noticias al respecto, entenderá que se desentienden del asunto, procediendo a poner el mismo en manos de un Abogado y proceder a la reclamación judicial.
Conserve la copia SELLADA que le entregarán diligenciada en el servicio de correos.
Si transcurre dicho plazo, tendrá que contratar los servicios de un Abogado para que defienda sus intereses.
Ruego cierre y valore
Gracias por la repuesta. Permítame que le consulte una ultima duda antes de cerrar..
Cree que tengo razón o la clausula esa me puede dar problemas?
No sé a qué problemas se puede referir, pero creo que la normativa es clara y la aseguradora no le puede exigir más prueba que las que la lógica impone, porque no todo el mundo conserva las facturas de todo lo que adquiere.
Ruego cierre y valore

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
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¿Usted es residente Español y la póliza esta contratada en España?
Yo soy español, estaba allí de paso hacia las Islas Galapagos, por vacaciones, y la póliza esta efectivamente contratada en España.
Contrate el viaje en España y el operador de la agencia, me ofreció el seguro de viaje por teléfono. Me parecido interesante y lo contrate.
Un saludo
Con los seguros siempre hay problemas a la hora de cobrar... y aunque es cierto lo que usted indica, el clausulado de la póliza determinara lo que le han indicado y seguramente tendrá que ir a la vía judicial... Con abogado. Puede que tenga asistencia jurídica en esta misma póliza o en otra (hogar) y pueda serle útil para la reclamación.
Puede presentar una reclamación en el defensor del cliente de la compañía y si no consigue nada en la Dirección General de Seguros... pero es posible que tenga que llegar a la vía judicial para cobrar...
Agradecemos valoración de la respuesta.
Gracias por la contestación,
una pequeña duda:
ya me imagino que tendré que ir a juicio para cobrar. Pero existiendo esa clausula y argumentando lo que he argumentado en el primero de mis post, tengo razón? o esa clausula puede conseguir que al final no paguen?
Me refiero ya en vía judicial....
Esto puede darle la razón, pero también se tendrá en cuenta las condiciones del seguro que usted acepto... El juez seria, en ultima instancia, quien ha de determinarlo... y un abogado, que le estudie en profundidad el asunto.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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