Albaceas mancomunados

En un testamento que hay nombrados dos albaceas particionarios mancomunados, ¿si fallece uno, el otro puede realizar su labor de albacea, o quedan anulados los dos?

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Si fallece uno de ellos, el que previve ha de finalizar los actos de partición, teniendo en cuenta que los mismos no se pueden prologar en el tiempo por más de un año, ya que incurre en responsabilidad que le exigirán los herederos conforme establece el Código Civil.
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Hay una cosa que he expuesto mal, y es la siguiente, El albacea ha fallecido antes que el testador, por tanto, ¿el albacea que vive, si acepta el cargo, puede realizar las mismas funciones que cuando vivían los dos albaceas?
Sí, excepto que el testador hubiera dispuesto expresamente que para todos los actos habrían de estar y llevarlos a cabo mancomunadamente.
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