Colación a herencia

Ante todo agradecer de antemano la ayuda que me prestéis.
Os cuento los antecedentes para centrar la pregunta. El recientemente fallecido poseía la concesión de un despacho receptor de apuestas de lotería primitiva y quinielas en un bar y local de su propiedad. En 2005 al llegar su jubilación transmitió este derecho a uno de sus hijos pues el otro es funcionario de una Administración Autonómica y no puede serlo por ley.
Al fallecer instituye en su testamento a sus dos hijos como herederos por partes iguales pero al hijo que posee la concesión le entrega como parte de su derecho a la mitad de la herencia : "los derechos que le puedan corresponder en el local sito en xxxxx calle xxxx, que comprende un bar y una administración de lotería" legado colacionable a la herencia como dice el testamento. Rogando a su otro hijo que en la liquidación de gananciales que tenía con su esposa, consienta que éste bien se adjudique entre los bienes que integran la herencia del testador.
Mi pregunta es: ¿La concesión de la titularidad del despacho de Loterías es colacionable a la herencia? Pues, ¿no supone una mayor parte de herencia para un heredero?, ¿Dado qué el otro hijo por imperativos legales no podía ser titular y tuvo que renunciar a ese derecho?. ¿Si el fallecido al hacer testamento ya no era titular de la concesión por qué la incluye en él? En caso de ser parte de la herencia, ¿cómo se valora?.

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Espero aclararle un algo. Según puedo entender de lo expuesto, el fallecido tiene dos hijos, un negocio de loterías que transmite a uno de sus hijos en vida (sin pagar el impuesto de donaciones inter-vivos) y ahora al fallecer, en su testamento instituye a sus hijos herederos por partes iguales.
En mi opinión, la concesión del despacho de loterías es perfectamente colacionable a la herencia ya que forma parte de la misma.
Si hubiere diferencia en lo que le corresponde a los herederos, se tendría que valorar y el heredero que más le corresponde tendría que abonarle la diferencia al de menos herencia.
Con respecto a la valoración, los herederos tendrían que ponerse de acuerdo y si no lo hacen pues a través de un perito o un contador-partidor.
Espero haberte aclarado algo.
Un saludo. Suerte!
AR
Gracias por tu respuesta. ( Lo primero y principal)
El albacea contador/partidor,soy yo, por testamento, pero hasta ahora lo único que sabía de derecho es que es lo contrario de izquierdo.
Bromas aparte; la transmisión se debió a la jubilación del difunto, hace 4 ó 5 años y el hermano( que es funcionario de una autonomía) tuvo que renunciar a esa transmisión, o se perdía, pues la esposa ( del difunto y titular) estaba jubilada también.
¿Hay alguna sentencia sobre esto que siente precedentes?
Gracias otra vez por todos los datos que me puedas aportar..
Jajajaja ha estado muy bien lo de "izquierdo" es muy bueno!
Aunque la transmisión se debiera a la jubilación y aunque su hno por su condición no tuviera opción a quedarse con el negocio, es voluntad de su padre que eso sea parte de la herencia, es más, se podría haber liquidado el impuesto de donaciones pues fue una donación en vida y según me comentas eso no se hizo, por lo tanto, yo entiendo (es una opinión personal), que habría que traer a colación a la herencia la parte del negocio.
Con respecto a la valoración, entiendo que tendrías que ver los beneficios que obtiene el que se ha quedado con el negocio en defecto de los que deja de tener el funcionario y también valorar las condiciones personales del funcionario para no poder quedarse con el negocio, si hay un acuerdo entre partes muy bien y sino... pues creo que, siguiendo la conducta de un buen padre de familia, como dice el código civil y como así has sido elegido tendrán que acatar a la valoración que tu mismo determines.
Espero que tengas suerte!
Un saludo
AR
[email protected]
Ufffffff.. casi no me ha dado tiempo a enviarte la pregunta y ya me respondiste!
Gracias miles!
Aclaraciones:
El "negocio" no era propiedad del difunto... es propiedad del ministerio de Hacienda.. es una concesión... que se puede transmitir a los hijos o esposa; el hijo que renunció se limitó a firmar un documento que le dio el otro hermano y su padre, sin especificar en él, que era funcionario..
Lo que a mi como albacea me intriga es que en el testamento, el difunto mencione dicho negocio dentro del legado que específicamente deja al hermano actualmente poseedor de la licencia de loterías y quinielas.
Te transcribo literalmente esa parte del testamento:
"Lega a su hijo xxxxxx, los derechos que le puedan corresponder en el local sito en xxxxx, que comprende a día de hoy un bar y una administración de lotería. Este legado se colacionará en la herencia, es decir, se entregará a la legataria como parte de su derecho a la mitad de la herencia", sic.
Mi duda como albacea es que el negocio ( de las quinielas/ lotería primitiva) lo nombra digamos de "pasada" al incluirlo dentro de los negocios que tiene el local( pero que también los lega, ¿no?), y que la titularidad la tiene el hermano desde hace 4 años por lo menos...
Si hubiera querido favorecer a ese hermano, ¿se lo habría puesto en el tercio de mejora o hubiera puestouna salvedad a esa colación? ¿No?
P.D.: ¿Cómo puede uno renunciar al cargo de albacea? ( ufffffffffffffffffffffffff)
Sr Albacea! No te agobies! Me gusta encontrarme con gente tan responsable como tu.
A ver, la concesión administrativa es por el negocio de loterías y es requisito indispensable que cuando el titular se jubile lo transmita a sus descendientes, por lo tanto, eso ya lo hizo el difunto por lo tanto no hay discusión posible sobre ese tema. El bar ya es otra historia. Yo entiendo que en esa clausula testamentaria se refiere al bar-lotería como un todo pero el tema de la lotería esta claro, es más se hizo con un documento ante la administración, por lo tanto, la administración de loterías es del hijo desde ese momento.
En cualquier momento puedes renunciar a tu cargo de albacea pero la voluntad del difunto ya sabes cual era... Animo!
Bueno, pues seguiré "apechugando" con el "cargo". Tu respuesta me ha dejado confuso...
Dices: " el tema de la Lotería está claro..." ¿osea qué sí hay que llevarlo a colación a la herencia no? Es que ya me lio yo sólo...
No! Mi respuesta no es del todo clara ahora que he vuelto a leerla. Lo siento!
El tema de la lotería se ha sido una transmisión inter vivos y es requisito indispensable realizarla en la jubilación de quien la tenga adjudicada por concesión administrativa, yo entiendo que no entraría en la herencia. Lo que te decía es que el difunto ha nombrado la administración de loterías en su testamento refiriéndose al bar que esta junto a la lotería porque NO podríamos traer a colación el negocio de loterías ya que ha sido la administración quien ha adjudicado dicha concesión en la persona del hijo no-funcionario.
Ays que lio tenemos! Al final nos quedamos nosotros con la administración de loterías!
Jejejeje.
Espero que te haya quedado un poco más claro, si no es así no dudes en seguir preguntando y yo te aclarare en lo que pueda.
En "refinitiva":
La concesión del despacho de Quinielas y lotería, No es colacionable y no entra en el caudal relicto, y no se contabiliza para la estimación de las legítimas de los dos herederos universales al 50 %...
Exacto! ¿Siempre bajo mi punto de vista eh? Yo lo entiendo así pero seguro que si hay pleito y hay otro compañero el contrario no piensa lo mismo... Para gustos los colores! Eso es derecho! ¿Ojala fuera como las matemáticas 1+1... 2? Jejejeje.
Suerte!

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