Consecuencias de una condición en un testamento

A la lectura del Testamento de un familiar, los herederos nombrados nos encontramos que el fallecido ha dispuesto lo siguiente: "instituye herederas universales... A ... Con la condición de cuidar a sus dos perros de raza... Hasta su muerte".
¿Cómo cabe entender tal disposición? ¿Cómo una condición suspensiva de la herencia, o como institución de heredero sujeta a encargo o modo?
En cualquier caso, ¿habrá problema para registrar un bien inmueble que forma parte de la herencia, o el registrador hará una anotación marginal de la existencia de tal condición?
Por último, al tratarse de una carga ¿es posible reducir del valor de la herencia los gastos que se estima nos generará a los herederos el cuidado y atención de estos perros, a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones?

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Yo la entiendo como una condición suspensiva, ya que si no se cumple se pierde la posición de heredero, porque no es heredero forzoso.
Evidentemente el Registrador ha de hacer constar todas las disposiciones que afecten al bien.
A los herederos no le generará ningún gasto, porque esos estipendios van contra el haber hereditario, no contra la participación de los instituidos herederos. Yo entiendo que sí se pueden reducir esos importes que serán estimados porque por obvias razones los animales no están sujetos a la declaración del IRPF. Como no es el primer caso, les aconsejo que acudan a la Delegación de Hacienda de su localidad y que le indiquen la cantidad que ellos aplican.
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