Ajuar domestico en una herencia

En el testamento de mi madre dice que lega, a uno de los herederos, los muebles, ropas y ajuar doméstico que dotan la casa sita en ...
Quisiera saber qué es lo que engloban estos conceptos. En concreto dentro del ajuar doméstico ¿están incluidos: electrodomésticos, lámparas, alfombras, fregadero, sanitarios del baño, encimera de granito de la cocina, radiadores de la calefacción, cortinas?
¿Las joyas, relojes de pulsera y la bisutería son también ajuar doméstico?
Un saludo cordial y muchas gracias de antemano por su ayuda.

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Hay que tener en cuenta que el Código Civil español, data de 1889 y por consiguiente está escrito conforme a las costumbres y usos de la época, que en la mayoría de los casos no coinciden con las actuales.
En el concepto de ajuar doméstico, están incluidos las sábanas, vajillas, juegos de café, mantelerías, colcha.
En el concepto de elementos inescindibles de su lugar de ubicación están los fregaderos, baños, encimera de cocina, radiadores. Éstos no son removibles, porque pierden la función para la que han sido destinados en el lugar donde se ubicaron, a pesar de que puedan recuperara en una nueva.
Las lámparas, cuadros, tapices, alfombras, pertenecen al mobiliario de la vivienda.
El art. 1321 del Código Civil establece a su tenor literal que:
"Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar
De la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin
Computárselo en su haber.
No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y
Otros de extraordinario valor."
Por consiguiente, y contestando a su pregunta, las alhajas no son parte del ajuar, porque la ley las ha excluido expresamente.
Ruego cierre pregunta y valore

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