Reparto muebles divorcio

Mi mujer y yo estamos pensando en divorciarnos. Estamos casados en gananciales.
Tenemos dudas sobre cómo repartirnos el ajuar (muebles, electrodomésticos, etc.), ya que algunas cosas estaban en la casa ya de cuando yo era soltero, y otras las hemos ido comprando después de casarnos, aunque no tenemos facturas ni justificantes de todo ello.
Si el que no se quede con la casa no quiere tampoco llevarse nada de ajuar, ¿cómo se calcularía el valor del mismo para que el otro le compense con una cantidad en metálico al hacer la liquidación de los gananciales?
De todas formas, aunque tuviéramos las facturas de algunas cosas, es de suponer que el valor actual de las cosas no sería el de compra ¿no?
He oído hablar de la regla del 3%, pero no se si solo es aplicable en el caso de las herencias ...

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Tendrán que llegar a un acuerdo previo de cómo van a valorar, porque si quieren descender a hacerlo objeto a objeto, les va a llevar demasiado tiempo, creo yo, y por su relato, entiendo que pueda haber objetos que usted tiene algún interés en ellos.
Si tiene póliza de seguro de vivienda, mire el valor del contenido y allí se podrá hacer una idea del valor que ustedes le asignaron a los enseres, además ¿cuántas estancias tiene su vivienda? Porque no es igual, evidentemente que tenga cocina, salón-comedor, tres habitaciones, baño y aseo, que un piso de diez habitaciones, dos salones, dormitorio de servicio, dos cocinas, etc., que aunque se piense que es una exageración, le aseguro que los hay.
Si existe "empate técnico" porque no son capaces de llegar a un acuerdo, tendrán que contratar los servicios de un perito tasador para dicha función.
No sé que regla es esa que usted dice aplicada al divorcio.
En el Derecho de sucesiones, la ley establece que el ajuar doméstico formará parte de la herencia y que se valorará en el 3% del valor de los bienes y derechos que van a la herencia, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.
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