Sobre ajuar hereditario

Ha fallecido una persona y ha testado, dejando la casa a su única hija, y los demás bienes (dinero, ajuar, enseres..) a unos sobrinos.
La pregunta es: si en el ajuar de la casa están también incluidos los muebles de la cocina (vitro, horno, lavavajilla...) o solo los muebles que no están anclados.
Donde viene regulado para poder verlo.

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El único articulo que da un concepto del ajuar es el 1321 del Código Civil, que nos habla de ropas, mobiliario y enseres, sin que formen parte las alhajas, los objetos artísticos ni los de extraordinario valor.
Entiendo los electrodomésticos, podrían considerarse parte del ajuar.

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