¿Qué se considera Ajuar e una herencia?

Mi madre falleció hace 11 años, dejándome como legado el ajuar, joyas y ropas de uso personal (entre otras cosas). Ella (eran cuatro hermanos) heredó de su madre como ajuar, muebles, enseres, joyas, ropas .. Siendo algunos de los muebles y enseres de carácter antiguo, incluyéndose cuadros también antiguos (no se sabe de que pintor, ni que valor pueden tener), no habiéndose puesto traba alguna entre los herederos y entendiendo que todo ello formaba parte del ajuar.
En estos momentos, y habiendo fallecido mi padre recientemente, procedemos ha realizar ya la partición y adjudicación de la herencia de toda la masa hereditaria (madre y padre), y cuando siempre siempre se había entendido que todo lo que mi madre heredó en su momento de la suya como ajuar, era lo que conformaba actualmente el ajuar que mi madre me legaba a mí, dicen mis hermanos que sólo se refiere a lo que se considera de uso cotidiano, sin entender que esos cuadros y muebles se consideran parte del mismo.
Ellos entienden que lo que mi madre percibió como ajuar, era el legado que mi abuela le dejó por cuidar de los abuelos durante su vida, pero parece que ahora, respecto mi caso, entienden bien distintas las cosas, aunque también fui yo quien se ocupó de mi madre durante toda su enfermedad que duró cerca de tres años, renunciando a mi vida hasta que tristemente falleció.
No quiero problemas, pero tampoco quiero que sigan considerando que tengo una obligación con ellos, ya que mi obligación como es lógico, era con mis padres y así he cumplido, tirando durante 14 años de un carro que no me correspondía, pero ya no tengo más obligación que mirar por mis propios intereses y dejar de mirar por los intereses de ellos.
En resumen, me gustaría preguntar, habiendo explicado por encima antecedentes históricos hereditarios, que podemos o no considerar ajuar en este caso.

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Se entiende por ajuar todo lo que hay de puertas para adentro de la vivienda, excepción hecha únicamente para aquellas obras de arte que por su especial valor no se les dará tal consideración (vgr. Un cuadro de Picasso).
Si como veo ellos van a mantener una posición y usted otra, que no van a tener ningún punto de convergencia, tendrá que contratar los servicios de un Abogado y pedir la partición judicial de la herencia.
Ruego cierre la pregunta y valore

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