Entiendo lo que comentas Carmen, pero a efectos legales se tiene en cuenta la última voluntad del fallecido, en este caso mediante testamento. Es algo complejo y habría que analizar en profundidad el testamento, porque según lo que comentas, tus padres privaron a tu hermana de su parte de herencia que por ley le corresponde, la llamada legítima, que según estipula el codigo civil es de 2/3 para los hijos. No quiero hacerte un lio sobre este asunto, para solventarlo lo mejor es consultarlo con un notario que estudie en profundidad el testamento y en especial, los motivos que se dan para que tú seas la única heredera de la vivienda en perjuicio de tu hermana.
Independientemente de lo anterior, te explico que la herencia se acepta o no se acepta por la totalidad, por lo que estas haciendo es una aceptación de la herencia, pero sólo deseas poseer parte, concretamente del 50% de la vivienda cuando en realidad te corresponde el 100%, por lo tanto renuncias a esa parte a favor de una tercera persona, en este caso tu hermana. Por lo que juridicamente y tal como establece el código civil, se produce una aceptación de la herencia y una posterior donación del 50% a tu hermana. Así pues habría que pagar dos impuestos, sucesiones y donaciones.
Otra cosa distinta es que renunciaras por completo a la herencia, lo que se conoce como repudación pura simple y gratuita, pero en este caso renuncias a toda la herencia, no a parte de la misma. Así no tendrías que pagar impuesto sobre sucesiones, ya que tendría que hacerlo el/los beneficiarios. Pero por lo que comentas no es la intención que tenéis. Además, por experiencia, en la mayoria de los casos es más costoso la elaboración del propio impuesto que lo que realmente se paga.
Sé que es un tema bastante complejo y enrevesado a parte de incómodo por venir del motivo del que viene, que es el fallecimiento de tus padres, por lo que no quiero profundizar en demasía en legislación.