Bien, en principio si no hay testamento con mas facilidad aún cualquier notaría le sirve. La declaración de herederos viene a decir lo que su nombre indica.. quienes son los legales herederos de las propiedades que tuviera el fallecido. Ese cuaderno particional divide las cantidades del valor de las propiedades entre los herederos, de forma que así sabe que porcentaje le corresponde y en que porcentaje paga su parte cada heredero los impuestos de sucesiones y plusvalías municipales si fueran inmuebles. Aunque ud. vea que no tiene propiedad de vivienda alguna, puede tener una simple cuenta bancaria con cierta cantidad, aún por pequeña que sea y dentro de la legalidad para acceder a ella debe "aceptar la herencia", aunque solo fuera 1 euro. Obviamente eso implicaría que ese euro le obligaría al pago de sus deudas, pues se acepta la herencia y con ella las deudas.
Por lo que explicó en un principio referente propiedades/bienes cero y muchas deudas... renuncien a toda herencia. No obtendrían nada excepto algo de una cartilla y las deudas. Asegurense de lo que posee antes de renunciar vaya a ser tenga algo que desconozcan.
No le puedo asegurar si el notario haría la declaración de herederos por un lado y posteriormente y sobre la marcha la renuncia a lo que posea el fallecido, aunque lo creo probable ya que así se indica quienes son, derecho que tienen y que renuncian a todo o si comprobando su identidad en un solo documento zanje la renuncia de herederos. Cuando acudan, entren de principio comentando el deseo de renuncia. Esta gestión de renuncia solo puede ser solicitada ante notario. Si desean renunciar, nunca lo dejen pensando que por no poseer una vivienda se puede dejar así por así.
En su punto 1 su madre también hereda aunque depende del bién y creo que la edad, en cierto porcentaje algo distinto a los hijos. También debe renunciar a la vez que los hijos.
En su punto 3 desde que queda desvinculado de herencia o aumento patrimonial alguno no tiene que pagar impuesto... ni impuestos diversos que también pudiera deber el fallecido. No tiene que informar a la Ag. Tributaria de que no va a realizar el imp.de sucesiones por haber renunciado a la herencia. Simplemente no está obligado a ello.
En su punto 4, efectivamente, la renuncia simple sería esa. Renuncian todos y a todo y se terminó el problema. Otra cosa como le expuse sería que solo quiera renunciar ud y los demás aceptar.Ello conlleva esa otra vía.., ¿pero aceptar para que?. Ud. Indica que todo son deudas. ¿Aceptar qué?.. ¿Una pequeña cartilla de ahorros frente a esa deudas?. Como le indique un párrafo antes, asegúrense que bienes en metálico tiene. Eso siempre lo primero antes de una renuncia y compare ganancias/deudas.
Por lo demás, la vivienda en que habitan manifiesta ser de alquiler. Pueden hablar con el propietario, cambiar el contrato y continuar. Al banco, presentarle la renuncia de herederos y solicitar con un certificado de defunción el cierre de la cuenta perdiendo uds lo que hubiera depositado. Si su padre cobraba pensíon no olvide comunicar su fallecimiento para que corten el pago que a la vez iría a una cuenta inexistente. Recuerde que si falleció hace dos meses, aún le quedan cuatro. No necesita apurarse, pero que no se les pase.
Un saludo
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