Herencia y hermanos (medios hermanos)

Recientemente me ha surgido una duda que no he sido capaz de resolver navegando por la red. Pese a haber estudiado algo de Derecho en mi carrera (Periodismo) lógicamente no tengo la destreza ni la habilidad de entender bien la terminología.
Esta es mi situación actual:
Mi padre y mi madre se divorciaron hace aproximadamente veinte años, yo tengo veinticuatro. Desde ese tiempo mi madre y yo recibimos una pensión (en el caso de ella vitalicia porque así lo estipuló un juez y en la mía hasta que me emancipe). Hace aproximadamente catorce años mi padre se casó con otra mujer y posteriormente tuvo dos hijos (que actualmente tienen trece y siete años).
Soy consciente de que el día que mi padre fallezca yo optaré a parte de su herencia (la relación no es buena y supongo que, en cualquier caso, recibiría la legítima). Lo que no sé es si mis hermanos, que no son hijos de mi madre, recibirían algo de la de ella. Me cuesta pensar que entren en la herencia ya que la situación entre nosotros no es similar. Si bien yo soy hijo tanto de uno como de la otra, ellos en cambio solo son hijos de mi padre y no tienen nada que ver con mi madre.
He consultado a algunas personas y me han comentado que mis hermanos no percibirían propiedades (un piso que me deje mi madre, por ejemplo) siempre y cuando yo tenga un hijo pero que, en el caso de que no se diese el caso, tendrían derecho a reclamar parte de esa propiedad (que repito, es de mi madre que no es la suya).
Por tanto, ¿alguien me podría explicar si ellos perciben algo de la herencia de mi madre? De ser así, ¿Qué percibirían?
Finalmente, y ante la posibilidad de que ellos pudiesen obtener algo, me gustaría saber si es posible que me desvincule legalmente de mi padre o mis hermanos para que esa situación no tuviese lugar.

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Legalmente no hay diferencia entre hijos matrimoniales, no matrimoniales, del primero o del segundo matrimonio.
Por tanto, a la hora del fallecimiento de cualquier persona, hay que estar a la última voluntad del fallecido que expresó mediante testamento.
Y los bienes de la herencia, la masa hereditaria estará compuesta por los bienes del fallecido o causante. Y entonces habrá que distinguir que bienes son -eran- del fallecido, si la totalidad o solo la mitad por ser gananciales de algún piso, y si hay cuentas bancarias con dos titulares, la mitad de esos saldos.
Por tanto, mira a ver los bienes de tu padre, como te he dicho, si son gananciales o privativos (al 50% o al 100%) y esos serán los bienes que integren la herencia. Hay que saber si el 2º matrimonio es de gananciales o de separación de bienes.
Y sobre esos bienes que tenga en el momento del fallecimiento, no los que tiene ahora, se abre la sucesión, si ha hecho testamento, a lo que diga el testamento, y si no lo ha hecho, a todos los hijos por iguales partes.
Y de los bienes de tu madre, solo heredan los que haya nombrado en su testamento, y si no lo ha hecho, sus hijos (no los hijos de su ex-marido) a partes iguales

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