Cuantía del tercio de libre disposición y de mejora

Mi abuelo falleció hace dos meses y no dejó hijos, tenía tres, pero sí nietos de cada uno.

En el testamento que hizo mi abuelo dispone del tercio de libre disposición y en su caso de mejora (literalmente lo expresa así) en favor de tres de los cuatro nietos de uno de sus hijos.

Además establece el bien en concreto que les adjudica precisamente el de mayor valor.

Puede superar económicamente el valor del tercio de libre disposición y el de mejora al de la legítima.

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Los tercios son iguales, no pueden ser diferentes. Cuestión distinta a quien se adjudican y como.

En consecuencia, y por vía de ejemplo, si la herencia el valor de la misma son 90000 euros, eso implica que el tercio de legitima serán 30000, el de mejora 30000 y libre disposición 30000.

Si el valor del bien adjudicado excede a los derechos, deberán reducirse o compensarse según los casos.

Ante todo muchas gracias por su respuesta, tan sólo una aclaración, el tercio de mejora y el de libre disposición el testamento los asigna a las mismas personas que también, como yo son herederos forzosos. Puedo pedir compensación económica si se demuestra que esos dos tercios superan el valor de la legítima???

Gracias de nuevo

Usted como legitimario tiene un derecho determinado, que estará en función de la masa hereditaria total. Si ha recibido menos de lo que le corresponde debe reclamar, entre otras razones por temas fiscales.

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