Dividir herencia:directa y tercios

Miren, ¿en el caso de una herencia valorada en 100.000? (¿90.000? Una casa y el resto fincas) y con 2 herederos, si en el testamento pone que a uno(A) le deja:"aparte la legítima que le corresponde, los tercios íntegros de mejora y libre disposición, empezando a tomar su haber por la casa" y al otro heredero (B)sólo la legítima estricta. ¿Cómo se divirían la herencia? ¿El valor de la casa entraría en el cómputo de la legítima?

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Primero le explico como va el tema de herencias en caso de haber testamento:
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
En las herencias como la suya, hay que valorar la "masa hereditaria", que es la suma de los valores individuales de cada propiedad o derecho.
O sea, que si hay una casa y fincas, hay que tomar los recibos de contribución y en ellos viene el valor catastral.
Se suman todos esos valores catastrales.
Y ahora, en su caso, uno tiene la mitad del primero tercio y la totalidad de los otros dos, por lo que le corresponde un 83,32%
Y al otro, solo la legítima estricta que es la mitad del primer tercio, o sea, un 16,67%.
El valor de la casa, entra en la masa hereditaria, así que el que solo tiene la legítima estricta recibe fincas hasta cubrir ese 16,67% que le corresponde.
Y todo lo demás es para el otro, incluida la casa.
O si lo prefiere, "A", coge la casa, que entra en su 83,32%.
Si la casa vale más, habrá de compensar al otro por la diferencia.
Si la casa vale menos de ese 83,32% se queda aparte de la casa entera, una parte del resto de fincas hasta completar.
De todas formas, la ley les permite repartirse a su gusto la herencia, según sus preferencias, y es conveniente evitar los proindivisos, que es tener la propiedad de una misma finca entre varios a un tanto por ciento cada uno.
MUY CONVENIENTE evitarlo.
Es cuestión de sentarse, dialogar (Muy difícil en ciertas situaciones, y creo que la suya es así), y llegar a un acuerdo de reparto.
Normalmente el que recibe menos quiere más.
Pues o se llega a un acuerdo, o se termina en juicios.
Y eso es malísimo. Aparte de los gastos, ningún juez va a dar más a uno de lo que le corresponde.
No se saca nada más que gastar mucho dinero y como se descuide su herencia entera (y a veces algo más), se lo llevan los abogados.
Bueno, pues un saludo y si no tiene más que añadir le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.

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