Puede heredar una hermana de una fallecida sin padres (ya fallecidos) y sin hijos(soltera)

Quisiera saber si mi madre hermana de la fallecida puede heredar, la fallecida no sabemos si tiene o no testamento.

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Eso va a depender de la comunidad en la que se encuentre y de si existe testamento o no.

Dependiendo de en qué comunidad sí que le correspondería heredar a los hermanos (si hubiera más también), pero para ello se debe conocer dónde, y proceder a abrir un expediente de manifestación de herencia.

No habiendo hijos ni cónyuge este proceso se deberá hacer judicialmente.

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Gracias por su pronta respuesta.

La comunidad donde reside mi madre y mi difunta tía, es castilla-león

no sabemos si tiene testamento, ni los pasos a seguir, gracias de nuevo

Lo primero que tenéis que hacer es conocer si tiene testamento porque en ese caso se facilitarían las cosas.

Para saber si hay testamento tenéis que solicitar el certificado literal de defunción en el Registro Civil y con él hacer una solicitud del Certificado de ultimas voluntades en el Registro de Actos de ultimas voluntades del ministerio de justicia.

A partir de ahí se podrá tomar la decisión, aunque como os he dicho, si no existe testamento, y siendo la posible heredera una hermana, el proceso será judicial y entonces necesitaréis abogado y procurador.

¿Sabes cuáles son los bienes?

Yo sin duda, buscaría por si tuvierais suerte y hubiera testamento.

Bueno decir que ademas de mi madre, estarían mis primos y sus bienes que yo pueda conocer son por lo menos dos chalet y cuentas corrientes principalmente

Quisiera saber en caso de llevarlo un abogado sabe si existe la posibilidad de que llevara el caso por un tanto por ciento de la herencia? Gracias por toda su ayuda un saludo cordial.

¿Esos primos son hijos de quien? Porque has dicho que no existían hijos de la fallecida.

Si hay dos viviendas es un buen capital que en caso de que no se reclame, pueden reclamarlo otros posibles herederos, o finalmente se lo quede el estado. Piensa que hay que abonar un impuesto de sucesiones que variará en función del importe a heredar, el valor de los pisos.

Sí es probable que haya algún abogado que lo lleve por un % de lo que os corresponda, nosotros en algunos casos lo hacemos aunque se solicita una provisión de fondos mínima dependiendo del caso. (Por darte una aproximación 400 euros de provisión). Pero es cuestión de estudiar cada caso.

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