Herencia en Melilla

Hola de nuevo, gracias por las respuestas anteriores.

Me queda una duda, tengo entendido que para la escritura de manifestación y adjudicación de herencia, que hay que hacer ante notario, es necesario que se presenten todos los herederos, o en todo caso adjudicando poderes a otra persona. Pero... ¿Que tendríamos que hacer si dos de los nueve herederos no quieren presentarse voluntariamente?¿Hay alguna forma de citarlos de forma judicial? Y si es así, y fuera necesario contratar abogado, ¿se le podrían pedir que paguen los gastos de estos a aquellos que no acceden a la aceptación voluntaria?

Gracias.

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Conforme establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), han de contratar los servicios de un Abogado y Procurador para demandar a aquellas personas que habiendo sido llamados por la ley a la sucesión de una persona y no manifiestan nada al respecto, para que sea el juez quien les requiera en un plazo determinado o será él quien los apartará directamente. Las costas procesales por aplicación de la teoría objetiva del vencimiento del art. 394 LEC se le imponen a la parte vencida.

Ruego cierre y valore

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