Hay algo que no tiene en cuenta o desconoce: LAS LEGÍTIMAS.
El artículo 806 del código civil, dice que las legítimas son la parte de las herencias de las que no se puede disponer por reservarlas la ley a los llamados "herederos forzosos".
Los herederos forzosos son en primer lugar los hijos.
Si los hay, dos tercios de la herencia es para ellos.
El otro tercio es de libre disposición y se puede dejar a cualquiera.
Ya se que dice que ahora mismo no tienen hijos, pero hay que tener esto en cuenta, ya que si hace un testamento como el que dice, en el momento en que tuvieran un hijo, queda anulado.
Por ello, pueden hacerlo como dice (respetando las legítimas), y haciendo constar los cambios que se producirán si nacen hijos.
¿Qué no hay hijos? Pues la legítima pasa a los padres y es el 50% de la herencia. (25% para cada uno, pero si solo queda uno, heredará el 50% el solo).
En caso de que los padres hubieran fallecido, ese derecho a, la legítima de los ascendientes, pasa a los abuelos.
Pero si no hay ascendientes vivos, ya no hay legítimas.
Si hay hijos, se puede otorgar el usufructo universal al cónyuge, aunque le ley le marca como derecho inviolable, el usufructo de un tercio.
El usufructo es derecho a goce y disfrute, pero no es propiedad.
O sea, que si se quiere dejar propiedad al cónyuge ha de indicarse en el testamento.
Si hay hijos, le podrá dejar solo un tercio.
Si no hay hijos pero hay ascendientes, le podrá dejar la mitad.
¿Hermanos, tíos, primos... sobrinos... etc... no son herederos forzosos, por lo que heredarán si ustedes quieren y lo que ustedes quieran.
Eso lo pueden recoger en el testamento, quienes heredarían y que parte cada uno.
Podrían (en caso de no haber herederos forzosos), dejarle su herencia a un amigo, a un vecino, a Pepe el del bar de la esquina... etc, y ningún familiar podría reclamar nada.
En Los testamentos, lo normal es nombrar "herederos sustitutos".
O sea, que por ejemplo si hay un hijo, se puede dejar la herencia (o parte de ella) a ese hijo, pero se puede consignar "sustituido por sus descendientes en caso de premuerte".
O sea, que si deja un heredero, puede nombrar otros en sustitución para el caso de fallecimiento del heredero. Eso es lo normal y el notario ya les aconsejará.
Los notarios no cobran por asesorar. Solo cobran por la redacción del testamento (unos 50 euros).
Respecto a hacerse herederos:
1º- Si hay testamento, con eso vale. No hay que acudir al juzgado.
2º- Si no hubiera testamento, los herederos forzosos pueden hacerse herederos directamente en el notario.
Si no hay herederos forzosos, y sin testamento, los pretendidos con derecho a heredar han de acudir al juzgado para que el juez los nombre.
Bueno, más o menos, creo haberlo explicado todo.
Porque su pregunta era muy cortita, pero liosa. (Como habrá visto).
Si le queda alguna duda, me lo comenta ¿Vale?.
Si no hay más, le ruego ME FINALICE LA PREGUNTA para que se me quede libre.
Hasta otra.