Mi madre ha heredado unas tierras sin escrituras.

Sabemos porque nos han dicho en el ayuntamiento que existen dos propiedades a nombre de mi abuelo (tanto mi abuelo como mi abuela han fallecido, y mi madre es hija única), pero hemos solicitado documentos al registro de la propiedad y no consta nada a nombre de él.

¿Cómo debe proceder mi madre para que esas propiedades estén a su nombre? ¿Es necesario hacer escrituras? ¿Qué debemos hacer?

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto.

En muchos casos, las tierras solo están catastradas y este parece ser el caso. Pero con la declaración de herederos, es posible conseguir las certificaciones catastrales e incluirlas en la escritura de adjudicación de herencia, para que luego figuren en el catastro a su nombre.

Dependerá de algunas circunstancias, pero el registro de estas fincas en el Registro de la Propiedad, puede suponer la necesidad de realizar un procedimiento judicial, en la mayoría de casos.

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