Herencia, colación de donación simple, hipotecas

Antes no me ha quedado claro el procedimiento ni resolución, por que voy a intentar ser más claro. Hace 24 años mi padre falleció, el piso en el que vivíamos estaba a nombre de mi padre (fallecido) y mi abuela paterna, aunque claro fue pagado íntegramente por mi padre y mi madre, después de mucha insistencia conseguimos que mi abuela hiciera una donación simple pocos años después de la muerte de mi padre, de su parte en favor de mi hermana y mío, el precio fiscal de esa cesión según las escrituras era de 665.600 pesetas.
Por otra lado mis abuelos paternos tienen en propiedad una vivienda, mi abuelo paterno falleció hace años, pero lógicamente mi abuela es la usufructuaria, con ese piso que parece que está a nombre de mi abuelo paterno (fallecido) y el mi tío (hermano de mi padre) ahora mi abuela quiere hacer la herencia en vida y junto con mi tío alega que hizo una donación simple quiere restarlo a la herencia que nos corresponde.
Mi pregunta es, ¿después de este tiempo se puede alegar una colación, ya que la donación fue a mi hermana y a mi y no a mi padre (heredero fallecido), y la herencia de mi abuelo y abuela es sobre mi padre ya fallecido pueden añadirla. Y si fuera así, el valor a descontar de la herencia sería el valor de la donación en ese momento?
Si ahora que ellos piden la colación de la herencia, podríamos mi hermana y yo solicitar todos los gastos de la vivienda (en la que vive mi madre) desde el año de su compra hasta que mi abuela hizo la donación simple.

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Respuesta
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La pregunta se la contesté yo, y no tengo inconveniente en que me la hubiera formulado directamente.
Como le indiqué "la colación" que se regula en el art. 1035 del Código Civil, se refiere a traer a la masa hereditaria los bienes que uno de los herederos hubiera recibido en vida del causante de la herencia.
En su caso, su abuela podrá disponer de sus bienes como estime por conveniente bien en vida o bien disponiendo de ellos para su fallecimiento, pero no podrá "colacionar" porque esa figura jurídica sólo la pueden lleva a cabo los herederos, como le he indicado.
Lo que su abuela quiere hacer es un ajuste descontando lo que su padre percibió en vida, que puede parecer lo mismo, pero no lo es, porque uno es un negocio intervivos y el otro -el de la colación- mortis causae.
Dicho ésto, indíqueme si quiere que le aclare algún concepto

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