Colacionar

Demostrado que ha habido dinero en donaciones, ahora a la muerte de mi padre, estando en vida mi madre en usufructo vitalicio universal, y los 3 herederos a partes iguales todos. Hay unas partidas de dinero, que tienen que ser colacionadas en la masa global de la herencia, puesto que queda la casa por heredar.
Dado esto, quería saber, si la colación se hace al 50%del fallecido, o al final, a la muerte de mi madre, ya que mi madre esta en vida.
Si el dinero supera, como creo que es así, el dinero para colacionar es superior a la parte que en un futuro les correspondería de la casa, luego deberían pagar el exceso o diferencia, este exceso tengo entendido que es con intereses, si es así, como se lleva a cabo, a la muerte de mi padre o a las fechas que han sido sustraídos ese dinero, ¿para colacionarlas en el momento que diga el juez?.

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No me aclaro mucho sobre cual es su consulta y las condiciones que expone pero creo que esta contestación le va a valer:
Entiendo que su padre ya falleció, ha dejado testamento, y queda el usufructo de la vivienda a su madre.
Bueno, pues no han de esperar a que su madre fallezca. Imagine un padre que muere con 40 años y la viuda le sobrevive hasta los 95.
Tras la muerte de su padre, han de hacerse propietarios cada heredero legal de lo que le corresponda.
Imagino, que sus padres estaban casados en gananciales.
Imagino que el piso lo compraron tras casarse y era de los dos.
Bueno, pues del piso, el 50% es de cada cónyuge. Si fallece uno, han de adjudicarse cada heredero del fallecido lo que le corresponda de ese 50%.
Cuando fallezca su madre, tendrá otros herederos, o los mismos... en fin, habrá que ver en su día el testamento y entonces sus herederos legales se adjudicarán el tanto por ciento del piso que a su madre le corresponda.
Respecto al dinero, imagino que estará en cuentas bancarias. Al haber un fallecido entre los titulares de una cuenta, se considera que cada titular es propietario de una parte. Si son 4 titulares habrán de dividir entre 4 el saldo al día del fallecimiento. Si son 3 titulares, habrán de dividir entre tres.
Si la cuenta está a nombre de su padre y su madre, son dos titulares. El 50% del saldo al fallecimiento le corresponde a cada uno. El 50% que le corresponde a su padre debe quedar sin alteración y ser incluido en el cuaderno particional para ser repartido entre los herederos al tanto por ciento que a cada cual le corresponda. Solamente puede bajar el saldo por gastos ineludibles, como por ejemplo, el pago del entierro. El saldo, han de aceptarlo y repartirlo tras su muerte entre sus herederos en la proporción que a cada cual le corresponda.
No han de esperar al fallecimiento de su madre, que como les indiqué en el ejemplo, puede ser 40 años más tarde y vete tu a saber donde está el dinero.
Cuando fallezca su madre, es cuando repartirán entre los herederos y en la parte que a cada cual les corresponda, sus saldos y propiedades.
Creo que he contestado a su pregunta. Si no es así o tiene alguna duda más, por favor indiquelo.
En caso de que le haya quedado todo claro, por favor, valore y finalice la pregunta para que se me quede libre. Solo disponemos de un número limitado de preguntas activas.

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