¿Cuándo prescribe una deuda con hacienda por Derecho de sucesión?

Mi padre murió en el 2005 y nos dejó un piso en herencia el cual vendimos a mediados del 2007, el asesor y abogado que llevó la venta del mismo nunca nos dijo nada del pago a hacienda que teníamos que realizar por derecho de sucesiones. En Junio del 2011 aparece mi nombre en el BOC (Boletín Oficial de Canarias) en Obligados Tributarios. Desde entonces, Hacienda no se ha puesto más en contacto conmigo. Soy estudiante, no tengo trabajo y el poco dinero que sacamos por el piso, la verdad no dio para mucho. Quería saber hasta cuando Hacienda puede reclamarme dicha deuda

Respuesta
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El plazo para el pago voluntario del ISD es de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento.
Una vez pasado este plazo, Hacienda puede solicitar el pago con el recargo establecido durante 4 años más.

Sin embargo, cualquier reclamo de pago interrumpe el plazo y comienzan a contar esos 4 años de nuevo desde la fecha de solicitud de pago.

En el caso que me indica, me extraña que Hacienda le reclame el pago de ISD porque Vd. me dice que la casa heredada se vendió y para poder venderla se ha tenido que inscribir en el Registro de la Propiedad previamente, y el registro de la Propiedad no acepta escrituras sin que hayan sido debidamente liquidadas a efectos fiscales.

¿Puede ser que lo que le estén solicitando sea la plusvalía?

Cualquier duda que tengo, no deje de ponerse en contacto conmigo. Si lo desea puede hacerme llegar la documentación del requerimiento a través de nuestra página web. www.willsandlaws.com o en el correo electrónico [email protected]

La documentación será revisada sin ningún tipo de coste para Vd.

A su disposición.

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