¿Cómo saber si una herencia tiene cargas?

Mi padre ha fallecido. Fruto de su primer matrimonio somos mi hermano y yo. Fruto de su segundo matrimonio hay dos hermanos mas. Dado que no hay buena relación con los hijos del segundo matrimonio ni con la viuda, el fallecido ha dejado en testamento de forma especifica que bienes son para cada uno. De esta forma, a mi hermano y a mi nos ha dejado un piso con trastero y plaza de garaje que no esta inscrito en el registro de la propiedad a su nombre, sino a nombre de la constructora que se lo cedió a cambio del terreno, dos terrenos que si que figuran inscritos a su nombre y sin cargas (para los 4 hermanos), y un local comercial que también figura sin cargas y a su nombre (para los 4 hermanos).

1.- Es posible que existan cargas no reflejadas en el registro de la propiedad. ¿Cuáles?

2.- La que no esta inscrita en el registro de la propiedad (que es la que nos ha dejado a mi hermano y a mi), ¿cómo puedo saber si tiene cargas?

En el testamento, el fallecido deja reflejado que a día de escritura del testamento (hace 6 meses) se ve obligado a arrendar el piso y el local comercial para el pago de las deudas contraídas.

3.- ¿Cómo puedo saber cuales son (sean hipotecarias o de otra índole)?

El testamento refleja su la voluntad del testador de que los legatarios no dispongamos libremente de los bienes legados hasta que no se hayan satisfecho todas las deudas pendientes de pago a fecha del fallecimiento. O de mutuo acuerdo entre los legatarios.

4.- ¿Eso qué significa? Que puedo o no puedo disponer de ese piso que hoy, ¿sigue alquilado? Cuando se haga el cambio de nombre... ¿quién percibirá el alquiler?

5.- una vez mas, ¿Cómo puedo saber a que deudas se refiere si no hay relación con la viuda ni con los otros dos hermanastros?

6.- Como puedo conocer la posesión de seguros de vida, ¿acciones u otros si no tengo la menor idea de con que bancos o entidades tenia relación financiera?

7.- En el certificado de ultimas voluntades aparece un seguro con una compañía pero pone entre paréntesis "accidente" y el ha muerto por enfermedad. ¿Tengo qué ponerme en contacto con la compañía?

8.- ¿Qué diferencia económica hay entre la aceptación de herencia a beneficio de inventario y la aceptación pura y simple?

9.- ¿Debo contratar abogado o gestoría? Que me recomiendas

Después de toda esta explicación, resumo exponiendo que lo que me importa muy mucho es conocer la totalidad de las deudas con la seguridad de que posteriormente a la aceptación no surgirán otras.

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Lo primero es que si, que lo mejor es que contrates un abogado, para que te lo gestione, en cuanto a las deudas y cargas, pues ... las evidentes las hipotecas lo sabrás, y en cuanto a prestamos y demás, deberás hacer las consultas en los mismos, aunque lo lógico seria si no vosotros directamente que los abogados de ambas partes contactaran, pues lo normal es que la segunda mujer sepa cual es la situación económica real.

Aceptación a beneficio de inventario, es que la aceptación se produce una vez se sabe la situación real de la herencia, sabiendo que no hay deudas, y aceptación pura y simple es que la aceptas tal cual, sin previo estudio de la misma, con cuantos bienes y deudas haya. El piso alquilado, pues habrá de estar hasta el vencimiento del contrato respetándolo, notificando el fallecimiento y cambio de titular al inquilino, y luego habrá que ver, si mantenéis la copropiedad los hijos, si unos le compráis a otros...

es evidente que la mujer lo sabrá. pero para mi es igual de evidente que no nos lo va a contar. por otro lado, conozco la diferencia entre herencia pura y simple y a beneficio de inventario. lo que pregunto es si en tasas, impuestos, visitas al notario y demás, sale mas cara una que la otra. hemos pedido presupuesto a un abogado pero nos pide 500+IVA+10% de la herencia (que conmigo y con mi hermano son 1000+IVA+20% de la herencia). por ello, me gustaría tramitar yo todo lo que pueda. finalmente, creo que solo me ha contestado a la pregunta 9, y necesito mas información si pudiera proporcionalmela. gracias

Fiscalmente es igual una que otra... Si puede aumentar el numero de escrituras notariales necesarias en el caso de la aceptación ha titulo de inventario y por lo tanto el coste total.

Usted ha de ponerse en contacto con la compañía de seguros, para ver si le cubre la póliza.

En cuanto a los seguros de vida, se le han de comunicar con las ultimas voluntades, pero las cuentas, tendrá que ir preguntando en los diferentes bancos, para ver si hay cuentas... o intentar que el Banco de España le de esta información, como hederá legal...

En cuanto al resto de preguntas, sin conocer el caso en concreto y estudiar la documentación, no es posible ayudarle... le recomendamos que se ponga en manos de un abogado, que le ayude.

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