Calculo de la legitima. Saber si está bien testado.

Mi abuelo viudo con ocho hijos y con las siguientes propiedades:
Mitad de la casa en la que vivía ( bienes gananciales) valorada catastaralmente en 36000 euros de la que le corresponden a él 18000 euros.
Un 7% de la casa de sus padres en ruinas con finca valorada en 20000 euros le correspondería un 7% de esa cantidad.
Una finca valorada en 30000 euros 100% de sus propiedad.
En el testamento otorga de la siguiente manera:
Favorece en el legado a su hija A con la parte del piso en el que habita( su parte de bienes gananciales).
Y deja el resto de bienes a sus ocho hijos a parte iguales( incluida su hija A)
Querría saber como se calcularía en este caso la legítima, si estaría bien testado o si sería revocable este testamento, si en el caso de no llegar la legítima al resto de los siete hijos se le cede parte de lo que le corresponde a la hija A en el resto de lo bienes o se revoca el testamento y no se cumple con la voluntad del testador. Si me podría de´cir cual sería la legtímia conjunta e individual de cada uno de los herederos.

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La solución al problema puede diferir si se está sometido al Derecho Foral (por ejemplo, el derecho aragonés o catalán es muy distinto). En principio supondré que no hay Derecho Foral aplicable y que por tanto nos atenemos a las normas del Código Civil (en el caso de las legítimas, artículo 806 y siguientes).
Los ocho hijos son los herederos forzosos del testador, por lo que tienen derecho a la parte legítima de la herencia que son dos terceras partes de la misma. El tercio restante, llamado "de libre disposición" puede otorgarse a cualquier persona, sea o no heredero forzoso.
De los dos tercios que constituyen la legítima, uno de ellos debe repartirse obligatoriamente entre todos los hijos a partes. El otro tercio, llamado "de mejora", debe repartirse entre los hijos de la forma que convenga el testador (a partes iguales, sólo a uno, a algunos...).
Los bienes citados, si no me equivoco, son: 18.000 euros (50% casa propia), 1.400 euros (7% casa de los padres) y 30.000 euros (100% finca), lo que hace un caudal hereditario de 49.400 euros y de lo que deducimos que cada tercio está compuesto por 16.466 euros. (Nótese que a partir de ahora hablaré en euros, aunque probablemente lo que se atribuyan sean porcentajes de propiedad).
Primer tercio: 16.466 a repartir entre los ocho hijos, es decir, 2.058 euros per cápita. Éste es el mínimo que cada hijo debe percibir obligatoriamente.
Segundo tercio (de mejora): 16.466 a repartir entre uno o varios hijos. Puede testarlo íntegramente a la hija A, lo que sumado a la anterior cantidad arroja un total de 18.524 euros (y que coincide prácticamente con el 50% del valor de la casa que habita y que pretende testar a favor de A)
Último tercio (de libre disposición): Si no lo he entendido mal lo divide entre todos los hijos a partes iguales, lo que supone nuevamente 2.058 euros.
En resumidas cuentas, puede testar su 50% de la casa a favor de A (que además percibiría unos dos mil euros) mientras que los demás hijos percibirían aproximadamente cuatro mil euros.
En estos términos, el testamento sería impecable y no podría ser revocado.

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