¿Cuánto le corresponde a la legítima en una herencia?

Nosotros somos cinco hermanos, mi padre a fallecido y en su testamento ha nombrado a sus hermanas o en su defecto a susu sonbrinos como herederos universales, dejándoles sus bienes, y a nosotros sus hijos la legítima de los bienes que tuviera en el momento de su fallecimiento.

En el banco tenia una cantidad de dinero ( 9.000 Euros), y hemos abierto una testamentaria, el banco nos ha ingresado el 20% de los 9.000 euros para los 5 hijos.

Y el 80% para sus hermanas, ¿Cuánto nos corresponde? ¿La legitima no es mínimo un tercio?

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Lo primero, decirle que en España este tema se rige por el código civil.

Pero hay regiones como cataluña, aragón... que tienen fueros especiales y esto se traduce en que la legítima puede variar.

Por ejemplo, si es en cataluña, la legítima es el 50%.

En plan general, la legítima es el 66,666%. O sea, dos tercios de la herencia.

Otro tema que no me dice es si su padre tenía el saldo de la cuenta estando él solo como titular, con lo que todo el dinero entra en herencia, o por ejemplo, si está de cotitular su madre, con lo que la herencia es solo la mitad del saldo. (O si había otro titular, o dos más o tres... etc).

Todo esto, añadir que como las legítimas en este caso son para los hijos, los herederos universales se llevan todo, menos esa parte de legítimas.

Por tanto, eso de que el banco les da silo el 20%, es imposible. (Tal y como usted expone el caso).

Repito, si solo él es titular de la cuenta, les han de dar el 50%, o el 66,666%, a los hijos, según se aplique algún fuero especial o el código civil general para resto de España.

Además, me resulta rarísimo eso de que el banco les haya ingresado el 20%.

El banco, bajo ningún concepto tiene autorización ni posibilidad de convertirse en "repartidor".

Si había como dice testamento, habrán ido al notario y habrán firmado el llamado "cuaderno particional", en el cual el notario vela porque a cada uno le corresponda su parte.

Y es imposible que el notario (tal y como usted expone el caso), les asigne a los hijos un 20%.

Y el banco ha de repartir según conste en esa escritura mencionada de aceptación de herencia.

De ninguna manera (repito), puede asignarse el papel de decisión sobre el reparto.

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