Lo primero va a ser aclararle los conceptos, para que comprenda mejor la situación.
Cuando una persona dice que le deja herederouniversal a otro es que le deja todo menos las legítimas. .
Habiendo hijos, las legítimas son dos tercios de la herencia, por lo que a usted le deja heredera universal de todo lo que no sea legítima, por tanto, un 33,33% de su herencia.
Lo que usted dice de que le deja el usufructo, habría que leer exactamente lo que dice el testamento, pero lo lógico es que le haya dejado el usufructo vitalicio (de por vida) de la totalidad de la herencia.
Usufructo es derecho a goce y disfrute, pero no es propiedad.
Así pues, tal y como usted lo expone, (y de momento), usted pasará a ser dueña de un tercio y los hijos de los otros dos tercios (un 66,66%.
Y además, tendrá el usufructo de la totalidad. (En principio, porque no sé a nombre de quien está inscrita la vivienda en el registro de la propiedad. Habría que pedir una nota simple.)
Luego, significarle que la hipoteca es sobre la totalidad de la vivienda.
Por ello, el banco nunca la pondrá solo a su nombre. Se negarán porque disminuye la garantía aportada para el préstamo, que es la totalidad de la vivienda y usted solo es propietaria de un tercio.
Además, la hipoteca hay que pagarla mes a mes. Todos los meses. Si dejan de pagar tres mensualidades, el banco embarga y pierden la vivienda.
Y las cuotas hay que pagarlas enteras. No puede usted pagar solo su tercera parte.
Así pues, habrían de firmar los otros herederos.
Pero OJO... como propietarios.
Es decir, que tal y como usted lo plantea tiene varios problemas.
Primero que hay que aceptar la herencia ante notario.
Y han de aceptarla firmando todos y cada uno de los herederos en el mismo acto.
Porque mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada.
Una vez que acepten la herencia, hay que pagar los impuestos de sucesiones y después se llevan las escrituras al registro de la propiedad y se inscribe la vivienda a nombre de los nuevos propietarios, en la proporción que a cada uno le corresponda.
Como usted es la usufructuaria, ellos serán "nudos propietarios", o sea, propietarios pero sin poder disponer de la vivienda, por haber usufructo.
El usufructo usted no lo puede vender, ni dejar en herencia, ... ni hipotecar o pedir otros préstamos con esa garantía, por la razón comentada, que usufrructo no es propiedad.
El usufructo, entre otras razones, desaparece en el momento del fallecimiento del usufructuario, o en caso de que renuncie a él por una compensación económica... etc.
Tras la aceptación de la herencia, si sigue usted de usufructuaria, puede usted ocupar la vivienda. Vivir en ella toda la vida, alquilarla y quedarse con todas las rentas, sin compartirlas con los otros propietarios... etc.
Otro problema que plantea es la localización del otro heredero. Que parece que no lo localiza.
Pues sin la firma de todos, ya le digo que no puede hacer nada.
Tal y como lo plantea, le va a ser difícil que acepten el firmar ante notario, con lo que no le va a quedar más solución de contratar abogado y procurador y poner la correspondiente demanda en los juzgados, ya que usted tiene por el testamento unos derechos, que si los otros no firman se los están negando y no puede acceder a ellos.
Si le ha surgido alguna duda o quiere aclarar algo, me lo dice.
Y Si no va a añadir más, no olvide finalizar la pregunta.