Lo primero es conseguir certificado original de defunción.
Luego, con ese certificado van a la secretaría del Ministerio de Justicia de su ciudad y piden el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.
Sin estos dos certificados no pueden hacer nada de nada.
En el de últimas voluntades, dice los testamentos que hizo, ante que notario y en que fechas.
El válido es el más reciente.
Si coincide con el que tienen, pues estupendo. Si no, han de acudir al notario y solicitar el válido.
De momento, solamente para esto necesitan un notario. Más adelante, para otras cosas que les detallaré.
Por cierto, que pueden arreglarlo desde Madrid. Y desde luego, imagino que pagará más el hijastro que el hijo natural. Pero este es un tema fiscal que deberán consultar en el apartado correspondiente.
Le explico: El cobro de los impuestos de sucesiones, Hacienda los tiene delegados en las comunidades autónomas.
Y cada una va por libre.
Unas (Como la de Madrid), no cobran este impuesto. Pero otras si.
Y cada una tiene tablas y baremos diferentes. Unas más y otras menos y otras nada.
Por ello es por lo que no les puedo contestar yo, ya que no me conozco las tarifas de cada comunidad y además hay muchísimos factores que influyen: Si son acciones, si son dinero, si son pisos, si son tierras de secano o de regadío, si la persona tiene una minusvalía... etc.
De todas formas, cuando tengan todos los datos de lo que van a heredar, no tienen más ir ir a la oficina liquidadora de su comunidad autónoma y ellos les hacen un "borrador", sin compromiso alguno. Al menos les orientará de lo que han de pagar.
Una vez que tengan los certificados (conserven siempre los originales. Nunca los entreguen. Que se hagan fotocopia) y el testamento, van a los bancos y solicitan certificados de saldos al día del fallecimiento, que tendrán que aportar al notario, y de paso piden un extracto de las cuentas de al manos un año antes, que les dará mucha información de recibos que pagaba, si tenía un seguro de vida, si recibía dividendos por tener acciones, si recibía intereses por una imposición a plazo, si aportaba dinero a un plan de pensiones... etc.
Con todo los datos reunidos, conviene que se sienten los herederos a hablar. Tranquilamente. Sin crispaciones, con espíritu constructivo.
Ni se imagina lo que vale este consejo que le estoy dando.
La Ley permite que hagan un acuerdo de reparto.
Por ejemplo. Imaginemos que hay dinero en el banco, un piso en Toledo, y un apartamento en Benidorm. Y que son tres herederos a partes iguales.
En lugar de coger cada uno un tercio del dinero y ser propietarios de un tercio de cada piso, pueden llegar al acuerdo de que un piso para Pepe... El apartamento para Juan... otro le puede interesar más el coger dinero en efectivo ... y luego, según las valoraciones se compensan económicamente unos a otros.
Con la decisión tomada, van al notario a firmar el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de la herencia.
Como verá, para todo esto no les hace falta abogado y se ahorran una pasta.
Pero si no hay acuerdo, ya vienen los problemas... Abogados, demandas judiciales, juicios, malos arreglos, enemistades de por vida, y al final, tras varios años, y mucha pérdida de dinero, llegarán a un acuerdo ante el juez, que normalmente suele ser malísimo.
Por eso les digo que se sienten a hablarlo, tranquilamente.
Una vez aceptada la herencia, cada cual con la escritura notarial en la mano, va a la oficina liquidadora y que les saquen el modelo con lo que han de pagar.
Bueno, creo que ya no me queda más.
Un saludo y si no van a añadir más, les ruego finalice la pregunta.
Hasta otra.
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