Como hacer el pago de impuesto de sucesiones

Me gustaría saber que documentos hay que presentar para pagar el impuesto de sucesiones correspondiente a la herencia de mi padre, que tenemos que hacer mis hermanos y yo, que pasos hay que seguir y cuanto tiempo se tarda en hacerlo.

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Las herencias son un derecho, pero no son una obligación.
Por ello, se pueden aceptar o se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Comprenderá pues que si no acepta ante notario, nada recibe y por tanto no ha dagar ningún impuesto.
Con esto le quiero decir que lo primero es aceptar la herencia ante notario.
Como son varios, firmarán el llamado cuaderno particional que es la escritura de aceptación y reparto de herencia.
En ella se especifica con toda claridad lo que cada cual acepta y recibe en la herencia.
Por ello, cada uno ha de ir a la oficina liquidadora de su comunidad y pagar el impuesto de sucesiones.
Presentan la escritura y lo normal es que le digan los impuestos a pagar en el momento. O tal vez puedan tardar un par de días si hay algo complicado.
Pero es rápido.
Por ciertto que hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo pone un recargo y comienzan a correr los intereses de demora y cada día que pasa se debe un poquito más.
Seis meses. Recuerde.
Primero de todo es conseguir el certificado de defunción original.
Con él, solicitar en el ministerio de justicia el "certificado de últimas voluntades".
En este certificado dice si hiz<o o no testamento, y si hizo varios, el válido es el último.
Van a ese notario y le piden copia.
Si no hay testamento han de ir a un notario a hacer la declaración de herederos.
Para todo esto, si hay buen entendimiento no les hace falta abogados y gastos que se ahorran.
Todo se lo hace el notario.
Para la aceptación de herencia, ya deben llevar certyificados de los bancos con los saldos al día del fallecimiento y copias de los recibos del IBI, en donde aparece el valor catastral, ya que los impuestos se pagan sobre ese valor y no sobre el precio de mercado del piso.
El valor catastral es muchííííísimo menor al real.
Otra idea: La Ley les permite llegar a un acuerdo antes de aceptar la herencia.
Por ejemplo, digamos que hay un piso y dinero en el banco.
Y son tres hermanos a repartir a partes iguales.
Pues no es necesario que acepten cada uno una terceraparte del dinero y una tercera parte del piso.
Si a uno le interesa el piso, puede adjudicárselo y los demás, reciben dinero.
Se ahorran gastos y preocupaciones y problemas.
Luego, aceptan firmando el cuaderno particional, lo lleva cada cual a la oficina liquidadora, paga los impuestos, y a los bancos a cobrar el dinero y al registro de la propiedad a inscribir el piso a nombre de los nuevos propietarios.
Bueno, creo que no me dejo nada, pero si le queda alguna dida me lo dice, ¿vale?.
Y si no va a añadir más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Tengo unas dudas que me gustaría aclarar:
1.¿Se puede pagar el impuesto de sucesión sin aceptar la herencia, llevando a la oficina liquidadora los certificados de los bancos y copias IBI.
2. ¿Se puede pagar el impuesto aceptando la herencia pero sin hacer todavía las adjudicaciones?
Gracias.
Le comento que hacienda tiene delegado el cobro de estos impuestos en las comunidades autónomas.
Cada una va por libre y actúa de forma diferente.
Hay comunidades en las que puede pagar los impuestos sin haber aceptado la herencia. Es posible que en la suya pase lo mismo. Hacienda solo quiere cobrar y normalmente no ponen pegas.
Pero mi consejo es que acepten la herencia y luego paguen.
Porque se paga por lo que se acepta.
Y si no han aceptado ¿para qué van a pagar por algo que no han aceptado?.
Pero hacerse, puede hacerse. Hacienda no les va a poner pegas ya que van pagando.
Pero mi consejo es que acepten la herencia. Que la vida da muchas vueltas y a veces cosas como estas de no aceptar y hacer el reparto se complican que ni se imagina.
Hay casos que por aquí consultan y que llevan 9 años sin haberse adjudicado la herencia y están de pleitos, abogados, gastos enormes, y fastidiados.
Pero cada caso es diferente.
Hay casos en el que los herederos son razonables y no se causan muchos problemas.
Pero hay otros que se tiran luego años y años sin adjudicarse la herencia, sin poder disfrutarla y con muchísimos problemas.
Que se los causan unos a otros. Pero son problemas.
En resumen, que seguro que en su comunidad (porque es lo normal), les acepten el pago sin haber aceptado la herencia, pero cuanto antes lo hagan mejor.
Y en su 2ª pregunta, pues también. Pero van a hacer una escritura (que vale una pasta), para después hacer otra escritura que anula la anterior y en la que se adjudica cada cual lo que acuerden y es otro gasto.
Pero hay una pega más.
Pongamos tres herederos y dinero y un piso.
Aceptan cada uno un tercio del dinero y un tercio del piso.
Luego llegan a un acuerdo en que uno se queda el piso y compensa a los otros con dinero...
Bueno, pues esto ya es compra-venta.
Dos que venden su 33,33% y uno que los compra.
Nueva escrura, y pago de impuestos de compra-venta, que se los pueden ahorrar haciendo la adjudicación llegando a un acuerdo antes de ir al notario.
Además, otro gasto de escritura, y de inscripción en el registro de la propiedad.
En resumidas cuentas, que las dos formas que plantea se pueden hacer.
Con más gastos, pero se pueden hacer.
Y si después hacen la adjudicación, y todos conformes, pues estupendo, pero como haya un problema... se las pueden ver negras.
Ejemplo: Hace unos tres meses contesté a unos en su mismo caso.
Tres hermanos.
Bueno, pues aceptaron la herencia, pagaron todos los gastos, y el piso de los tres.
Ahora resulta que uno fallece.
Y los otros dos hermanos han de "bregar" con la viuda, que hereda lo de su marido.
Y que encima "por las bravas" se mete en el piso con dos niños pequeños.
Que puede hacerlo.
Y ella, se pone en plan "soviético"... pues 8 años llevan de gastos, abogados y juicios, cuando hubiera sido muy fácil hacerlo todo bien y de forma definitiva.
Pero claro, todos pensamos que no nos vamos a morir.
Ni que vamos a tener un problema de quedar en paro y que tengamos un préstamo, que no se pueda pagar y que el banco embargue ese tercio del piso y que corresponde a uno de los hermanos.
En fin, que por mi experiencia, he visto cosas que claman al cielo.
Pero hacerse, se puede hacer de las dos formas que usted dice.
Un saludo y espero que tomen la decisión correcta.
Y por favor, no olviden finalizar la pregunta.
Respuesta

"El valor catastral es muchííííísimo menor al real".

En nuestro caso, todo lo contrario. El valor catastral es muchííííísimo MAYOR al real.

¿Qué hacemos? ¿Qué valor indicamos en las escrituras de la herencia? ¿Sobre qué valor calculamos el impuesto de sucesiones?

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