¿Qué es el "año de duelo" y que obligaciones y dere chos tengo ante ésto como heredera?

Vivo en Cataluña. Mi padre ha fallecido dejando en testamento el dinero de la cuentas bancarias a mi hermano y a mi a partes iguales. Y a mi me deja como heredera universal , siendo su patrimonio , un nicho y el 50% de un piso, el otro 50% es de su esposa y es la residencia habitual. En el testamento no le deja nada ni la hace usufructuaria. Tengo entendido que tiene derecho a lo que se llama "año de duelo" pero concretamente en que consiste? Se trata de pagar todos los gastos de luz agua etc y los alimentos? Que derechos tengo yo?

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El año de duelo en derecho catalán es el derecho que tiene el cónyuge viudo al domicilio conyugal y a ser alimentado a cargo del patrimonio del fallecido.

Este derecho se concreta a que esos gastos podrán ser abonados con parte de la masa hereditaria correspondiente al causante.

Le dejo el contacto del Despacho, Estaremos encantados de asesorarle.

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Muchas Gracias por confiar en Pedro Fernández & Asociados

me podría aclarar mejor que e el derecho a ser alimentado y que pagos me corresponden durante ese año? <<<<

<una vez pasado el año, que debo hacer<?

Quiero expresar mi agradecimiento por su respuesta,y valoro sinceramente su labor, La respuesta no ha terminado de aclararme y esperaba respuesta a la aclaración solicitada pero no se si he podido cometer algún error, por lo que pido disculpas de antemano.

Un saludo.

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