Repercusiones legales que conlleva hacerse pareja de hecho
Hola buenas noches. Ja te escrito anteriormente. Mi nombre es Eva. Te hablé de mi novio y jo. Bien estuvimos hablando con mi novio. Le hice entender que jo no era feliz si todo tenía que ser como el quisiera. Bien. Hemos decidido hacernos pareja de hecho. Quisiera que me orientaras para saber que ventajas e inconvenientes tengo haciendo este paso. Estando y viviendo en su casa de propiedad y trabajando juntos (colaborando) desde este mismo punto su propiedad.
Gracias y un saludo Cordial
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Respuesta de Jorge Herrera
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Jorge Herrera, Conozco a fondo las relaciones familiares, humanas y personales
Estimada amiga: La Constitución Española en su art. 39.1 establece: "Los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia". Si la sociedad gubernamental es consciente de la necesidad de protección de la familia, con mayor razón los ciudadanos deberíamos ser conscientes de la responsabilidad de cualquier decisión tomada en el ámbito emocional y de pareja. También en el art. 32.1 de la Carta Magna se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. Por consiguiente, también se reconoce el derecho a no contraerlo. Actualmente y ya que la familia y el matrimonio no son dos realidades sociales que coincidan en todos los casos, se ha reconocido mayor libertad a la hora de elegir el concepto de familia que más se adapta a las necesidades y deseos en cada caso concreto. Ahora, las parejas de hecho puede contar con plenos efectos civiles y reconocimiento legal, reconocimiento que hasta fechas recientes solo disfrutaban las uniones matrimoniales. Las parejas de hecho son convivencias estables de la unidad familiar como lo son los matrimonios. No obstante, cualquiera de estas opciones implica responsabilidades, derechos y deberes que deberían ser conocidos por los ciudadanos para que puedan tener una opinión formada, elijan y consientan adecuadamente sobre el compromiso elegido en sus relaciones de pareja y familia. Ello constituye la decisión libre y voluntaria de acceder a la correcta formalización del vínculo familiar conforme a las previsiones legalmente establecidas. Impulsada por los cambios sociológicos sufridos en la estructura familiar, existe una normativa que define y contempla los requisitos y formalidades de las parejas de hecho. De entre las más recientes podemos mencionar la Ley 11/2001 de 19 de diciembre de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, también y como antecesoras la Ley 10/1998 de 15 de julio de Uniones Estables de Pareja de Cataluña, la Ley 6/1999 de 26 de marzo relativa a Parejas Estables No Casadas de Aragón, la Ley Foral 6/200 de 3 de julio para la Igualdad Jurídica de las Parejas Estables de Navarra, la Ley 1/2000 de 6 de abril por la que se regula las Uniones de Hecho en Valencia y en Baleares, la Ley 18/2001 de 19 de diciembre de Parejas Estables. Las uniones familiares se basan en una convivencia estable, convivencia que tras una ruptura traerá con toda seguridad entre otros efectos, los efectos económicos. Algo que no nos sorprende cuando tratamos con rupturas matrimoniales, ya que la habitualidad social de este hecho nos hace reconocer más fácilmente las consecuencias, conocer los distintos regímenes que rigen el patrimonio económico matrimonial y a lo que las partes en términos generales, pueden optar tras la ruptura. Aunque hoy por hoy no existe jurisprudencia ecuánime al respecto, hay ante todo una lógica aplastante, según el grado de compromiso que se esté dispuesto a asumir es posible decantarse por el matrimonio o por constituir una pareja de hecho, o simplemente tener pareja, y estas opciones obviamente no pueden significar lo mismo y los posibles efectos deben ser valorados en su justa medida. Valorar una actuación o decisión no es fácil, es necesario tener un adecuado conocimiento sobre lo que estamos tratando para poder mantener bajo control las posibles consecuencias de transcendencia jurídica. ¿Pero qué sucede con las parejas de hecho? ¿Se les aplica los mismos regímenes patrimoniales? ¿Las partes pueden reclamar los mismos derechos, pensiones compensatorias, alimentos, etc.? Aunque la jurisprudencia reconoce que la convivencia matrimonial y extramatrimonial son situaciones distintas y no equiparables, la familia tiene protección directa de la Constitución sea cual sea su origen, en el matrimonio o en una relación extramatrimonial. No obstante, sea cual sea la relación es fundamental que su reconocimiento legal sea transparente y acreditable para poder exigir los derechos que se contemplan a dichas uniones familiares. Al igual que en el matrimonio existen trámites administrativos y pactos que es conveniente plantearse y según los casos registrar convenientemente. Algunos regímenes económicos del matrimonio que son aplicados automáticamente, pueden no serlo en las parejas de hecho pero podrían ser alegados ante un litigio si previamente no se ha pactado bienes gananciales, separación de bienes o partición. Las obligaciones y derechos surgidos en la convivencia varían según el perfil familiar, la situación de pareja, la descendencia, el patrimonio, etc... Los pactos de las parejas de hecho son equiparables a las capitulaciones matrimoniales y son de gran importancia cuando existe un patrimonio previo a la unión, y un patrimonio que puede ser adquirido durante la convivencia. Situaciones como la adquisición de una vivienda en arrendamiento o la compra del hogar familiar deberían ser protegidas jurídicamente en un acuerdo previo que evite consecuencias no deseadas en el caso de la ruptura familiar. Es evidente que existe una convicción generalizada de que optar por constituir una pareja de hecho evita complicaciones legales y trámites civiles, pero ello no evita una problemática aparente y reflejada en innumerables ocasiones en nuestros juzgados y tribunales.
Muchas gracias. Una buena explicación. Quisiera que me aclararas. ¿Me estas diciendo que en las parejas de hecho tendríamos que llegar a unos acuerdos?. Si no fuera así. ¿Me podrías indicar que marca la ley de por si? ¿Y en mi caso? Francamente no sabría a que acuerdos llegar. Te puedo parecer un poco infantil pero es un tema que me preocupa. I no es fácil hablar mucho de estos temas con mi pareja como ja te comente anteriormente quisiera agobiarlo lo menos posible. Un saludo Eva
Estimada amiga: Los acuerdos pueden ser una pensión para ti y los niños en caso de separación y repartición de los bienes obtenidos durante la unión. Bueno, eso si te parece, si no, pues no le menciones nada, ya que ciertamente podría sentirse mal y pensar que estás desconfiando de él. Sigan adelante y si más tarde deciden separarse cada quien se queda con lo que tenía antes y se reparten lo que obtengan durante la relación. Es mejor no tocar estos temas que son espinosos y pueden causar desavenencias entre ustedes. Mejor traten de llevarse bien, quiéranse, respétense y compréndase y nunca a tendrás problemas y no estarán pensando estas cosas. Supongo que si hubiese una separación el no te dejaría desamparada ni a sus hijos si es que los hubiera, y sería lo más justo con ustedes, así es que no te preocupes. Suerte y que todo te salga bien.
Estimada amiga: Contesté tu pregunta porque veo que tiene más de dos meses sin ser respondida. Como ya te la pusiste el 2 de noviembre lo ideal sería que la colocaras el 2 de diciembre y así sucesivamente, pero si te la pusiste el 28 de noviembre síguelo haciendo todos los 28 sin falta para no correr riesgos y evitar cambios hormonales o descontroles en tu regla. Suerte y éxitos.