Conciliación

Buenos días.
Tengo una amiga cuyo marido tine certificado el 70 por ciento de minusvalía. Ella se encuentra en la actualidad en situación de excedencia por nacimiento de hijo, pero el caso es que, al término de esta situación, en noviembre próximo, dbe reincorporarse a su trabajo como Auxiliar de Enfermería en una Residencia Asistida de Ancianod de la Comunidad Autónoma. Por razón de los cuidados que precisa su marido, le es imprescindible que se le conceda un turno fijo de mañana, lo cual no se le facilita desde la dirección del Centro, ya que allí se está sujeto al Régimen especial, con turno rotatorio.
Apelando a la Ley de Conciliación, Estatuto de los Trabajadores, etc., ¿podría aludir a algo para que se le conceda el derecho de disfrutar de un turno fijo?
Gracias por adelantado y un saludo
Ricardo Margallo
Sería muy de agradecer la rapidez en la respuesta.

2 respuestas

Respuesta
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Ante todo le expreso que mi respuesta se basa en el derecho argentino.
Conforme la legislación argentina, no existe una norma que obligue al empleador a cambiar el horario de trabajo, sea cual fuera la circunstancia. Sin embargo existe un principio que habla de la buena fe al ejecutar el contrato, y para el caso de conocer el empleador la necesidad de un horario fijo debidamente justificado, tendría un deber moral de cambiarlo. Moral y no legal. Mi consejo es que desde ahora comience a remitirle al empleador telegrama(s) informando los motivos que justifican el cambio pedido. Aunque es bueno reconocer, que lamentablemente el empleador no quedara obligado al cambio de horario. Suerte y a sus ordenes
Respuesta
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Hola amigo:
Bien he e decirte que en este tema creo que tu amiga tienen una fácil solución, te explico:
POr cuidado de un hijo menor de dos años tienen que darte el turno que a ti, te venga mejor, con lo que no tiene nada más que pedirlo por escrito, que le firmen un recibí, y, si no se lo concede que se vaya a un sindicato y que tramite la denuncia correspondiente, que lo gana seguro, además he e decirte que en internet hay sentencias favorables en casos idénticos, con lo que jugamos también con un punto a favor, que tenemos jurisprudencia, he consultado con oos abogados de cc. Oo. Y esto es comop te lo cuento, además que también alegue, el cuidado de su marido, presentando el certificado de minusvalía, y que en el texto a recibir por la empresa, ponga, además de lo del cuidado del hijo, el cuidado de su marido, adjuntando los papeles de la minusvalía.
Además decirte que los turnos rotativos en la mayoría de convenios en ilegal, con lo que mira el convenio que tengáis, ya que en el E.T. dice " que todo trabajador tien que estar adscrito a un turno y a un horario" y los turnos que hay son mañana, tarde, noche o partido, a no ser que en vuestro convenio ponga lo contrario ( que me extraña)
Espero que todo le salga bien a tu amiga, y si tenéis alguna duda no dudes en decírmelo.
Hola!
Trabaja en una residencia de ancianos perteneciente a la junta de castilla y león, con régimen especial ( atención continuada) por lo que el turnorotatorio es necesario y completemnte legal.
Si pudieras ampliarme un poc más la info, te lo agradecería.
Un saludo

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