Conv.colect.: Compensación y absorción

He estado leyendo el convenio colectivo que afecta a mi empresa y hay un párrafo que tengo muy claro lo que significa, tengo una idea de lo que puede significar pero no estoy seguro. Me lo podríais explicar con un ejemplo.
Gracias.
Aquí está el artículo:
Artículo 7. Compensación. Absorción.
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y computo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en computo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio

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compañero/a
Es una cláusula estándar de compensación y absorción de salarios percibidos por encima de lo establecido por ley o convenio. No es más que una transcripción de lo que establece el estatuto de los trabajadores en sus arts. 26.5 y 27. Significa dos cosas básicamente, aunque en realidad es la misma:
a)Punto 1: Si el convenio anterior que tenías marcaba que, exclusivamente por lo establecido en éste, tenías que cobrar, no sé, 1000 euros en total, pero la empresa te pagaba un plus de 200 euros de manera voluntaria, y el nuevo convenio dice que ahora te toca cobrar 1100 euros, los 200 euros que cobrabas de "plus", como eran un salario voluntario POR ENCIMA DE LO MARCADO EN CONVENIO, se te compensará con el nuevo convenio, con lo que la mejora se te quedará en 100 euros solo, y seguirás cobrando 1200 euros.
b) El punto 2.- Siguiendo en la misma línea, si sigues cobrando este año, una vez regularizado el convenio, los 1100 y los 100 euros de mejora voluntaria ( es decir, que se te sigue pagando por encima de lo que marca el convenio), si el año que viene a Zapatero le da el venzao y sube de nuevo el SMI, o se negocia un nuevo convenio colectivo donde se sube, no se, de 1100 a 1175 euros tu salario, se te volverá a compensar tu mejora "supraconvencional", de manera que pasarás a cobrar 1175 euros según convenio + 25 euros de mejora voluntaria, y así hasta que la mejora se te quede a 0, o tu empresa te suba la mejora de nuevo.
Evidentemente, si tu solo cobras lo que dice el convenio, toda mejora salarial producida por un nuevo SMI o un nuevo convenio te subirá tu salario en lo que marque.
Cualquier duda o aclaración no dudes en preguntar!
Muchas gracias. Pues qué faena, llevo 3 años cobrando el mismo sueldo, tendré que trabajarme al jefe a ver si me suben la mejora voluntaria :-)

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