45 minutos para comer computan como trabajados?

Mi jornada laboral es de 9 a 17 horas y dispongo de sólo 45 min. Para comer. Así que aunque me dejan salir del centro de trabajo me tengo que quedar a comer en él porque no me da tiempo a salir. El problema es que a pesar del poco tiempo que tengo para comer consideran mi jornada partida y por lo tanto estos 45 min. No computan como trabajados. Mi pregunta es, ¿es esto legal?

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Sí, es legal y razonable.

El tiempo de descanso para que pueda comer no se computa como horas trabajadas independientemente de que a usted le de tiempo o no de salir del centro de trabajo.

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