Hola buenas tardes... Tengo un problema en la empresa donde trabajo, es una asesoría.El caso es que a mi la NOMINA DE JULIO todavía no se me ha ingresado... Al resto de los cmpañeros si(el jueves día 2 de agosto)... Hoy hable con uno de los encargados sin obtener una respuesta convincente por su parte.. M gustaría saber QUE PUEDO HACER, ya que esta situación me parece lamentable y siento que m están tomando el pelo... Ya que en el mes pasado ME SUCEDIÓ LO MISMO.. Y se me entrego en
mano casi medio mes después... ¿qué medidas puedo tomar? Gracias y un saludo.
1 respuesta
Respuesta de 206585
1
1
206585, Militante del sindicato CGT (Confederacion General del Trabajo
Es obligación del empresario pagar de manera puntual, te adjunto art.29 del Estatuto de los Trabajadores con el fin de que comuniques a la empresa esa obligación o tomaras medidas legales oportunas. Una de ellas es denunciar ante la Inspección de Trabajo los retrasos. Suerte. Artículo 29. Liquidación y pago. 1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan. La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado 2 del artículo 49. 2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año. El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos. 3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado. 4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.