Dicrepancias con vacaciones

José Luis,
ante todo, agradecerte el servicio tan útil que nos prestas.
Mi consulta es la siguiente:
Trabajo como encargada en una tienda de ropa, con reducción de jornada porque tengo un bebé de 18 meses.
He solicitado 3 semanas de mis vacaciones a partir del 18 de agosto porque el día 23 celebraré mi boda (pero la firma legal por lo civil será en julio, porque el registro cierra en agosto, pero aun no tengo fecha fija, el día del banquete es el 23/8, por eso necesito estos días, para asegurarme que puedo celebrar la boda que tengo contratada, ya que los 15 días de permiso retribuido no me coincidirán con la celebración por cuestiones burocráticas).
En mi empresa alegan que no puedo pedirme esos días porque hay un inventario el 26 de agosto al que debo asistir. Hace 3 meses que solicité que se modificara la fecha del inventario para poder estar. Sé que no tengo obligación de realizar horas extras, pero sí, si el inventario está dentro de la jornada habitual.
También me dicen que no puedo pedirme más de 2 semanas en verano, clausula que incluyen en los contratos desde hace 2 años. Yo tengo 8 y medio de antigüedad, y el convenio dice 31 días naturales, nada más. La clausula entonces no me afecta, ¿verdad? Podría incluso pedir el mes completo...
¿Tengo derecho a disfrutar de las vacaciones que he pedido aun habiendo un inventario y siendo encargada de la tienda?
¿Tengo preferencia a elegir fechas por tener un niño pequeño?
Si no me queda otra opción, ¿puedo solicitar una excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años, pero únicamente para 1 mes (para celebrar la boda y viaje de novios), o cuanto es el período mínimo para una excedencia?
¿Podría, si alguna vez lo necesito, volverme a pedir la excedencia?
Estaré muy agradecida que puedas aclararme estas dudas.

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1- Por boda tienes 15 días que empiezan el día de la boda, que es julio. Eso es irrenunciable. No es algo que pides, sino un derecho que comunicas. Pero si es boda religiosa, que sepas que entonces no tienes que ir al juzgado antes y el mismo día de la boda en agosto te sirve como acto civil.
2- Lo de las vacaciones, si no te las conceden puedes solicitarlas en un proceso especial gratuito en el juzgado de lo social. Que hayas tenido un permiso el mes anterior no tiene nada que ver.
3- Esa cláusula de limitación de vacaciones es nula.
Es lo que dice el convenio y lo que dice el Estatuto.
4- La excedencia mínima por cuidado de hijo no existe. El ET sólo dice un máximo de 3 años. Por tanto entiendo que la puedes pedir por escrito y si no te la conceden por escrito demandarla. Esta excedencia se puede fraccionar, por lo que podrías pedirla luego
De nuevo hasta que que tu hijo tenga 3 años.
Muchísimas gracias!
Ayer envié a mi jefe un correo donde le dije bien claro, al igual que lo hice verbalmente, que considero que se me está forzando a algo que no tengo por qué renunciar (ya tuve problemas en mi empresa cuando solicité la reducción de jornada... por desgracia aún muchas mujeres somos excelentes trabajadoras hasta que somos madres, que por lo visto nos volvemos imbéciles, debe ser algo genético... no les importa que jamás haya faltado al trabajo y que me hayan chupado la sangre todo lo que han podido en 8 años, de eso no se acuerdan.)
Bien, pues esta mañana a 1ª hora mi jefe me ha comunicado que me conceden las vacaciones tal y como las pedí, ya era hora, porque llevamos desde enero dándole vueltas al tema.
Muchas gracias de nuevo!
Saludos!

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