Excedencia o reducción de jornada

A ver si no me lio.
El 19 de agosto acabó mi permiso de maternidad y mi intención era coger reducción de jornada después de disfrutar del mes de lactancia acumulada, por lo tanto el pasado viernes 19 de septiembre empezaría a trabajar. Pero el lunes 15 me llamaron intentando convencerme que cogiera el paro, y que cuando quisiera el jefe me readmitiría.
Mi empresa tiene dos almacenes en distintas provincias, y al que yo pertenezco creo que no le queda un año de ejercicio, cerrará antes. Yo les dije que el paro no lo cogía, que me cogía excedencia, porque aquí en castilla y león dan casi 7000 euros de subvención el primer año de excedencia. El problema es que no pueden mediar los días de lactancia en medio, por lo tanto cuento los de vacaciones que tampoco he cogido. (Te pongo en subrayado el apartado de la subvención donde lo pone.
2.- En el supuesto de que la subvención la solicite la madre, el período
de excedencia debe disfrutarse a continuación del descanso por
maternidad, sin que medie interrupción entre uno y otro, a excepción que,
tras el período de descanso por maternidad, la madre disfrute de un período
de vacaciones, licencia o permiso, que enlace directamente con el período de
excedencia.

Y ayer calculé que me correspondían 19 días, por lo tanto tenía que estar en excedencia para cobrar la subvención el 7 de septiembre.
Mi pregunta es, ¿se puede hacer con esa fecha efectiva mi excedencia? Y en caso de que no me concedan la ayuda, si yo quiero reincorporme al trabajo tendrían que admitirme, y si está cerrado en mi localidad y me obligan a trasladarme, ¿podría pedirme el paro? ¿Tendría derecho a indemnización? Y si es que si cuanto me correspondería, llevo 8 años trabajados.
Por favor necesito una respuesta urgente, porque mañana tendré que ir a hablar con la gestora de mi jefe, que quedó en arreglarme los papeles para la excedencia y la liquidación del último año.

2 respuestas

Respuesta
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Te contestaré de forma global y genérica para ver si respondo a todas tus dudas.
En caso de maternidad, y durante la lactancia, la empresa no puede despedirte salvo que pueda demostrarlo porque el despido sería nulo e implicaría readmisión.
El desempleo no lo concede la empresa, es una prestación para ayudar a aquellos que quieren trabajar, han cotizado y no encuentran trabajo, por lo tanto todo pacto para conseguirlo es fraude y si os "pillaran" seríais sancionados.
Si te vas de la empresa voluntariamente, aun con promesas de tu jefe de una futura readmisión, estarías renunciando a derechos y no podrías exigir nunca la readmisión, en caso de baja voluntaria no se tiene derecho a desempleo.
En caso de excedencia tampoco se tiene derecho a desempleo, salvo que se vuelva a generar un nuevo derecho.
Si lo que buscas es la subvención de la que hablas, esta la desconocía, tendrás que cumplir los requisitos de la misma, ahora estás fuera de plazo para el trámite de la petición de la misma con fecha 7 de septiembre, pero la empresa siempre puede prolongarte las vacaciones hasta la fecha actual para realizar el finiquito dentro del plazo.
Respuesta
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Se puede hacer creando una ficción jurídica y poniendo las fecha adecuada en los diversos escritos de solicitud y concesión de la excedencia. La excedencia por cuidado de hijos da derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año de su disfrute, con lo que la incorporación sería automática tras la correspondiente solicitud. Ahora bien, si el centro de trabajo se encuentra cerrado y la oferta de reincorporación fuera en otro centro o en otras condiciones distintas a las que tenía en el momento de la excedencia, se podría entender que existe una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que podría generar, previa denuncia del trabajador, una indemnización de 20 días por año trabajado con el tope de nueve mensualidades. Tendría derecho a parado

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