Contrato de sustitución por maternidad

Tengo un contrato de sustitución por maternidad y anteriormente me hicieron un contrato eventual por circunstancias de la producción, es posible que la persona que estoy sustituyendo coja una excedencia por cuidado de hijo ¿me pueden volver a contratar temporalmente o tienen que hacerme indefinida? También es probable que me envíen a otra delegación de la empresa que está en otra provincia, ¿qué tipo de contrato pueden hacerme?

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Tu contrato de interinidad dura lo que dure la ausencia del sustituido, así que si se pide excedencia tú te quedas y por supuesto no pueden cambiarte el contrato a no ser que te despidieran, pero para eso tendrían que abonarte la correspondiente indemnización de despido improcedente. Por supuesto si no cometes la tontería de firmas una baja voluntaria.
Si la persona a la que sustituyes tiene su puesto en tu delegación actual no te pueden trasladar a ningún otro sitio, salvo si esa persona también podía ser trasladada. Es decir, que tu tienes que ejercer de forma exclusiva las funciones que hacía esa persona. Si esas funciones existen en la otra delegación entonces están en su derecho de trasladarte, pero si es traslado temporal tendrías que cobrar el importe de la dieta diaria que diga el convenio. Y si es definitivo tendrías derecho a rescindir tu contrato cobrando indemnización de 20 días por asño, finiquito y paro.
O sea, que no tienen que hacerte ningún contrato. Ya tienes uno y está en vigor mientras el sustituido no se reincorpore. Además, por cierto, tienes que cobrar lo mismo que el sustituido, excepto lo que tuviera de plus de antigüedad, si es que tenía algo. Y si ejerces otras funciones que no ejercía el sustituido tu contrato estaría en fraude y por tanto se convertiría en indefinido, por lo que cuando se reincorpore el sustituido podrías demandar por despido improcedente.
¿Cuáles son mis opciones? ¿Me puedo negar a irme a la otra delegación? ¿Cobraría el paro? ¿Si me envían con el contrato de interinidad me tienen que pagar dietas?
He consultado antes esta cuestión del cambio de contrato y me han dicho que sí me lo tienen que cambiar si la persona sustituida pide excedencia ¿...?
Hay un principio fundamental del derecho laboral, que es obedecer primero y reclamar después. Por tanto tienes que irte si te lo dicen, pero inmediatamente pones la demanda de rescisión de contrato y tendrías derecho a paro. El pago de dietas es indiferentes del tipo de contrato.
No se puede "cambiar" de tipo de contrato nunca. Lo que hay que hacer siempre es finiquitar un contrato y hacer otro nuevo. Si la persona sustituida pide excedencia entonces a ti te tienen que finiquitar el contrato actual, pagándote una indemnización de 8 días por año y la parte proporcional de pagas extras que te dejen a deber. Las días de vacaciones no disfrutados te los tienen que pagar también o bien incluirlos textualmente en el segundo contrato.
Por favor pulsa en "puntuar y finalizar". Si tienes más preguntas me inicias otra nueva.
www.laboro.es.gd/laboral.htm

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