Derechos de contrato interino

Mi marido tiene un contrato de interino con la junta de castilla y león desde hace 8 años es peón especialista de montes y hace las funciones de celador en una reserva de caza de León su puesto no sale a concurso ya que se jubiló el que lo cubría y desde entonces lo ocupa él. Ahora corren rumores que se quieren revisar contratos y puestos de trabajo incluso que se va a dar estos trabajos a una empresa privada y yo quisiera saber que derechos tiene.
Nos han comentado que los interinos técnicos de Valladolid han sido despedidos pero todos tenían menos antigüedad sobre 2 años. ¿La antigüedad influye para tener más derechos?

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La condición resolutoria del contrato de interinidad es la reincorporación de la persona a quien se sustituye, no obstante, si dicha persona no se reincorpora y la empresa notifica la extinción del contrato, no cabe que se considere al contrato como indefinido, sino que es una acción válida extinguir el contrato de interinidad del trabajador cuando no se va a reincorporar la persona sustituida.
Muchas gracias por la aclaración. Siento no haber contestado antes pero he estado fuera.
Las últimas noticias que tenemos es que el tema va a continuar como está, y que la empresa privada trabajaría paralelamente a ellos y por lo tanto no les afectaría.
¿Pero en el caso que le despdieran que indemnización le pertenecería?
Le correspondería la indemnización por despido improcedente que sería de 45 días por año de servicio prestado, con un máximo de 42 mensualidades.
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