Derechos sindicales y nomina

¿El personal sindical puede ver mermado su poder adquisitivo por
pedir los días permitidos para la ejecución o compensación de sus
funciones sindicales?.
Al trabajar en horario nocturno jornada completa recibiendo
compensación de nocturno por hora trabajada y ejercer las funciones
sindicales en diurno, ¿puede o debe la empresa no pagar la nocturnidad
amparándose en que no se realizan las horas nocturnas?.
Si ello fuera así, ¿no sería un agravio por lo que supone una merma de ingresos para el trabajador que ejerce una labor sindical?

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Hay una sentencia (de guardas jurados) que dice que se permite coger las horas sindicales de día cuando hay turno de noche, como es el caso. No permitirlo si que sería vulnerar la libertad sindical. Pero si las horas sindicales las ejerces de día obviamente no te tienen que pagar nocturnidad de esas horas y eso no supone ningún perjuicio para ti. Lo supondría si ejercieras las horas sindicales de noche y no te pagaran la nocturnidad.
Gracias por el comentario, disculpa que incida un poco más.
A mi parecer sí es perjuicio cobrar menos por ser delegado, un trabajador nocturno.
Entiendo que ser delegado es dedicar parte del horario de trabajo y tiempo libre para las reuniones y necesidades sindicales. Estas suelen realizarse en horario diurno. Por lo que los días a librar tendrían que ser nocturnos. Si ejercer como delegado supone no cobrar 18 horas de nocturnidad por mes, sí lo considero un perjuicio económico y este sistema seria crear un desinterés por parte del personal nocturno en ser delegado por la reducción en nómina.
Me ha desconcertado el comentario de "no supone un perjuicio para ti"
Si esta situación es legalmente así, me obligo a replantearme serlo, como creo haría cualquiera.
¿No hay más opción?
Un saludo
1- Tus horas sindicales son voluntarias. No es necesario ejercerlas para ser delegado.
2- La naturaleza del plus de nocturnidad no es pagar tu trabajo ni la calidad del mismo, sino pagar la molestia de trabajar de noche. Si no trabajas de noche no se cobra. No forma parte de tu salario base. Si quieres cobrarlo ejerce tus horas sindicales de noche.
No te perjudica porque no puedes compararte con tu situación anterior porque no es la misma, sino con cuál sería tu situación si no fueras delegado y trabajaras las mismas horas con el mismo horario, es decir siempre de noche excepto 20h de día.
Por supuesto que te cabe la opción de poner una reclamación de cantidad o incluso una demanda por la vulneración de tus derechos fundamentales. En tu sindicato se encargarán. Pero lo que te va a preguntar inmediatamente el representante de la empresa en el juicio es por el horario de las horas sindicales.
No te olvides de finalizar.

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