Impago de nóminas y cierre de empresa

Trabajo en una empresa de artes gráficas con contrato indefinido desde hace ocho años, vengo sufriendo el retraso en el cobro de mi nómina y pagas desde hace más o menos un año y parece que la situación de esta empresa es de cierre inminente no declarado. Los retrasos, salvo en dos o tres ocasiones, no han superado los treinta días. Quisiera saber qué recursos tengo para reclamar el pago puntual de mi nómina, y si vale la pena hacerlo teniendo en cuenta que lo que más me interesa es recibir el despido correspondiente en caso de cierre, así como las precauciones que debería tomar en el caso de un cierre sin previo aviso presuponiendo que no van a actuar de muy buena fe. Espero que me podáis ayudar y os doy las gracias por anticipado.

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En el pago de nominas, uno de los conceptos que se abona es una aportación al FOGASA o fondo de garantía salarial. Este fondo responde por las deudas empresariales en todo lo que corresponde a nominas y despidos.
Igualmente en caso de cierre de la empresa, dentro del concurso de acreedores, los empleados tienen derecho a cobrar los primeros, antes incluso que los organismos oficiales o proveedores.
Respecto de la exigencia de pagos, considerando que lo único que se incorpora como indemnizcacion son interés y precisamente para plazos mayores de 30 días, es decir, una cantidad misera, no merece la pena en exceso exigir la puntialidad, más conociendo la situación de la empresa ya que un paro por cierre se indemniza por 20 días mientras que un objetivo, en venganza, se hace solo por 8.
Considerando las circunstancias lo más recomendable es tratar de hacer bloque entre todos los empleados de cara a lo que, según comenta, se puede avecinar, así como defender los derechos que les corresponde. Y en caso del cierre odilaciones mayores en la nomina, actuar correspondientemente.
Un saludo
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Hola tioarturo, ante todo agradecerle la respuesta, que desde luego considero una gran orientación, me gustaría que me aclarase la parte en la que dice "un paro por cierre se indemniza por 20 días mientras que un objetivo, en venganza, se hace solo por 8". ¿Qué quiere decir paro objetivo? Y con respecto a los días ¿se refiere a los días por año trabajado?
Gracias de nuevo y un saludo.
Ante todo disculpas porque hay un error en la explicación anterior al referirme a los ocho días, ya que siendo indefinido no es de aplicación los ocho días, sino directamente los veinte por causa objetiva o procedente y los 45 si no lo fuera.
En cuanto a la "venganza" pensemos que la empresa no va t<an mal como parece pero lo disimula para justificar despidos, o emplea razonamientos que no son validos para ello. No suele darse pero a veces las empresas justifican despidos con causas que no son objetivas para ahorrar indemnización. Una causa objetiva es la mala marcha de la empresa, el cierre de un centro de trabajo, o una reorganización que provoque que sobre personal.
En cuanto a los días por año: en el caso actual, un despido procedente o justificado equivale a que el empresario debe pagar 20 días de salario actual por cada año trabajo, es decir un total de 160 días de trabajo como indemnización. Si fuera improcedente tendríamos que son 45 días por año, por ocho años, el equivalente a una anunalidad completa de sueldo (360 días)

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