Cierre de delegación de empresa

Mi jefa cierra una delegación ubicada en albacete,(CON EL MISMO NIF QUE LA CENTRAL)donde yo y otro compañero más trabajamos desde hace 17 años, según ella cierra por crisis económica, sabemos que alega esa crisis para pagarnos 20 días por año, en lugar de los 45 días, tiene varias empresas con las que puede tapar los beneficios de una con otra, pudiendo así afirmar, supongo, esa crisis que en realidad NO EXISTE... Es gente con muchas propiedades y con un nivel económico muy muy muy alto;ademas de eso, nosotros dependemos del trabajo que nos mandan desde la central, con lo cual si no recibimos faena, la producción aquí decae... Nos ofrece irnos a la empresa central pero no queremos por traslado de domicilio a 170 km de casa,(ademas según nuestro convenio parece ser que no nos pertenecen ni dietas ni kilometraje, solamente el mismo sueldo que actualmente tenemos, con lo cual es imposible soportar esos gastos de piso, comer fuera de casa, gasolina... Etc )o una indemnización de 20 días por año... Con la cual estamos en total desacuerdo... A nuestro pesar, no ha echo nada para evitar esa crisis... Es más, últimamente a comprado más maquinaria para la empresa central... Entonces...¿se puede hacer algo para poder cobrar los 45 días? ¿Puede ella demostrar esa crisis que en realidad no existe?
¿Querido experto esta pregunta quería hacértela hace ya unos días, pero no sabia como, ahora tras consultar con un sindicato, el abogado me da cero esperanzas
al contarle mi caso(cierre de sucursal alegando causas técnicas organizativas etc según articulo 40 del e.t. Tal tal tal)( ademas en un montón de casos parecidos al mio tus respuestas son también excelentes y esperanzadoras)cuando mi jefa me ofrece 20 días o traslado a la central en alicante a 170 km, ahora, toda esperanza se desvanece cuando me dice que hay cero posibilidades de reclamar contra despido improcedente basándose en que mi jefa "no me despide sino que me traslada"(movilidad geográfica)con cero compensación por gastos, cosa que es imposible de aceptar o los 20 días, por favor necesito tu opinión, necesito saber si no estas de acuerdo y piensas que podría reclamar 45 días(no quiero parecer egoísta, preferiría mantener mi trabajo pero dado que no esta en mi mano si tengo que irme, mejor con 45 que con 20)que tengo que hacer o decirle ami abogado?

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Si te traslada tiene que ser por orden escrita. Mientras que no lo haga por escrito tú sigues aquí, aunque te lo ordene de forma verbal. Si te lo ordena por escrito entonces tienes que irte, de momento, porque inmediatamente puedes poner una demanda de rescisión voluntaria del contrato con indemnización de 20 días por año trabajado, al ser un traslado definitivo que te obliga a cambio de domicilio. Por tanto por la vía del traslado no puedes hacer nada para cobrar los 45 días.
Pero por la vía del despido es otra cosa. Acepta el despido "por crisis" de 20 días. Lo firmas poniendo "recibí" y la fecha del día. Por supuesto una copia, firmada por la empresa, es para ti. Si no tienes tu copia no se lo firmas. Una vez firmado tienes 20 días para poner la demanda por despido improcedente. Una "crisis" no es motivo de despido objetivo de 20 días. En el juicio tú no tienes que demostrar que la empresa va bien o que no va mal. Es la empresa la que tiene que demostrar que la única forma de asegurar la existencia de la empresa es despedirte a ti. Es decir, que no vale con demostrar que hay pérdidas o que se vende menos. Si ganas el juicio cobras 45 días por año. Si lo pierdes son los mismos 20 días que cobrarías en el caso de demandar por traslado no aceptado.
Gracias, de todas maneras necesito una aclaración más...
¿Los 20 días para reclamar son a partir de la carta de despido (que aun no tengo y tampoco se cuanto tiempo antes de la fecha de cierre me la tienen que dar)? O a partir de una notificación que es lo único que tengo y no he firmado aun, ¿dónde me pone la intención que tiene la empresa y las causas objetivas que alega y las dos opciones que me ofrece... el traslado definitivo sin ninguna compensación o rescindir el contrato cobrando los 20 días por año?
Perdón por tantas preguntas pero estoy echa un lio y no encuentro mucha ayuda, un millón de gracias por su desinteresada ayuda y el trabajo tan estupendo que realizáis.
Los 20 días son a partir de la fecha efectiva de despido. Pero esa notificación que me dices no es un despido, sino un traslado, en el cual efectivamente te comunica que tienes la opción de rescindir el contrato con 20 días de indemnización por año. Como te he dicho esa opción no te la da la empresa porque sea magnánima, sino que tú la tienes, quiera la empresa o no, por que te la da el estatuto.

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