Ultimátum:Traslado de comunidad o despido (20 días

Acaban de dar un ultimátum a un compañero. O se va a otro centro de trabajo de la misma empresa (a 500 km) o despido con 20 días por año.
La empresa es una multinacional, que cuenta con unas pocas delegaciones en España, la mayoría de las cuales van mal con lo que el año pasado ha dado pérdidas, y la persona en cuestión - con contrato indefinido de hace unos 15 años - no tiene apenas tareas asignadas.
No salgo de mi asombro porque otros despidos que se hicieron el verano pasado fueron con 45 días.
Si la empresa justifica que no tiene trabajo para esta persona ... ¿Es legal que haga esto?
Aprovechando que ha sido verbal ... Se puede hacer algo para que mi compañero esté más protegido por la ley: Me refiero a solicitar reducción de jornada o incluso montar comité de empresa y que se ponga de candidato ...

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En el supuesto comentado es la empresa la que debe probar de la necesidad imperiosa del traslado del empleado por razones técnicas, organizativas o de la producción por lo que si no es probado este extremo no habría lugar al mismo.
Si se prueba esa circunstancia y no se acepta el traslado la indemnización es de 20 días por año y 12 mensualidades de limite, incluyendo derecho a paro.
Por cierto, el aviso debe ser por escrito y una vez entregado dará un plazo de 30 días al cumplimiento. Una vez entregado se dispone de 20 días para la impugnación del mismo, si bien el incumplimieno de la orden seguirá siendo castigado.
Sí, efectivamente he mirado el estatuto y eso es lo que pone. Lo que quiero saber es si en la práctica qué probabilidad hay de que un juez conceda el traslado.
Le han dado carta con el aviso, aunque ni siquiera figura cual sería su puesto en el destino. Alegan motivos económicos, por malos resultados económicos en este ejercicio. Ese mismo día despidieron a otra persona pagándole todo lo que corresponde (los 45 días por año), y la semana anterior también se despidió a más gente, supongo que en esas mismas condiciones.
Por otra parte, la semana pasada se contrató a una persona para nuestro centro de trabajo - vale que para un trabajo de categoría inferior.
Es decir, que lo que está haciendo la empresa es despedir "bien" a los que tienen menos indemnización, pero los que pasan de un cierto nivel, les va a poner entre la espada y la pared con estos traslados. Mi pregunta va por si los jueces son sensibles a este tipo de maniobras.
Si todo esto que me comenta (despidos improcedentes, nuevos contratos, etc) entonces seguramente habría un cierto nivel de éxito para enfrentar el traslado o incluso conseguir un despido nulo si se produce. PEro para ello, ya digo, es necesario pruebas documentales que nos permitan demostrar que bajo ese traslado no hay más que un despido encubierto.
Fuera de aquí... cada juez es un mundo. De ahí la importancia de aportar cuantas más pruebas mejor.

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