Despido y vuelta a contratar

Trabajo en una empresa en la que todos estamos contratados por otra empresa, contrata, menos un jefe. Después de pasar por varios contratos por obra y varias contratas continuadas y habiéndonos finiquitado en todas ellas, la pregunta es, si nos hacen otro contrato por obra con otra empresa y al de un año nos despiden,¿Se puede demostrar que el despido es improcedente o que llevamos en ese mismo puesto mas años y nos correspondería mas indemnización? Firmamos los despidos porque sino no nos hacían el siguiente.

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Por supuesto que se puede demostrar que el despido es improcedente, aportando todos los contratos de trabajo que has firmado con esa empresa, porque un contrato por obra o servicio no se puede renovar para seguir realizando el mismo trabajo, porque entonces el contrato de trabajo tendría la consideración de un contrato indefinido, por tratarse de un contrato en fraude de ley.. Es decir que la empresa para no tener que hacerte un contrato indefinido lo que hace es renovar cada 3 o 6 meses el contrato de trabajo de forma que nunca llegues a ser un trabajador indefinido y llegada la ocasión en la que te tenga que despedir por cualquier motivo te tenga que indemnizar con mucho mas dinero de lo que lo pueden hacer con un contrato temporal.. Por lo tato si lo que quieres es seguir en la empresa pero como indefinido solo tienes que presentar los contratos de trabajo en la delegación de trabajo y seguridad social para que obliguen a la empresa a regularizar el contrato en fraude de ley de forma que se formalice el contrato y de temporal pase a indefinido pero eso lo tienes que hacer mientras estés en activo es decir mientras sigas trabajando en la empresa. Pero si no quieres seguir en la empresa si no que cuando te despidan te indemnicen con la cuantía correspondiente a la del despido improcedente en vez de con los 9 día por finalización del contrato de trabajo, cuando eso ocurra tienes que presentar ante el SMAC, una papeleta de conciliación por despido improcedente, pero no se te olvide que el plazo para interponer la demanda es de de 20 días hábiles que empiezan a contar a partir del día siguiente la del despido o finalización del contrato de trabajo .. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Perdona pero creo que no me he explicado bien. Trabajo en una empresa madre en la que todos pertenecemos a una contrata, empresa PEPE, que nos ha despedido e indemnizado a 8 días por año y de seguido nos ha contratado la empresa JUAN para seguir haciendo el mismo trabajo en la misma empresa madre con otro contrato por obra. Antes de estar en la empresa JUAN también estuvimos en la empresa PACO, por obra, habiéndonos finiquitado a 8 días por año. El día que nos despidan para no volver a trabajar podríamos denunciar todos estos contratos y pedir una mayor indemnización? Gracias

Lo mismo que te respondí en la anterior consulta te lo vuelvo a responder en esta otra.. Da igual que la empresa cada vez que os haga un contrato lo haga a nombre de fulano o de mengano para que los contratos estén realizados en fraude de ley y mas aun cuando se trata de enmascarar el fraude, cambiando el nombre de la empresa cuando en realidad el trabajo que se va a realizar es el mismo que se venia realizando con los anteriores contratos de trabajo, y para la mismo empresa.. Por lo tanto lo tenéis bastante fácil para demandar a la empresa cuando os despidan para que os indemnicen con la cuantía correspondiente a la del despido improcedente porque los contratos de trabajo realizados en fraude de ley tienen la consideración de contratos indefinidos y si la empresa decide rescindir un contrato en fraude de ley tiene que indemnizar al trabajador afectado con 45 días por año de servicio en la em÷presa si el contrato de trabajo se firmo antes de la entrada en vigor de la ultima reforma laboral o de 33 días por años pára los contratos suscritos después la reforma laboral.. Por lo tanto cuando la empresa empiece con los despidos o las extinciones de los contratos de trabajo con la aportación de todos los contratos de trabajo realizados para esa empresa tenéis mas que suficiente para reclamar una indemnización mucho mas elevada que la que se paga por finalización del contrato de trabajo, que por cierto para este año no es de 8 días si no de 9 para los contratos firmados en el 2011..

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