Baja por ILT y Desempleo

Estoy de baja por ILT y me han despedido por causas económicas, he tramitado los papeles para cobrar por la mutua durante esa baja, que no se cuanto tiempo durará. Por mi tiempo de cotización me corresponderían dos años de desempleo.
Mi pregunta es ¿lo qué voy a cobrar ahora es el 70% o el 75% como una baja normal, de mi base de contingencias?
Durante los primeros 6 meses de desempleo se cobra un 70% y el resto menos, entonces,¿el tiempo que yo este de baja en desempleo se descuenta de esos 6 meses? O bien los 6 meses cuentan desde que yo solicito el paro directamente en el inem una vez tenga el alta medica.?

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En el caso que nos ocupa corresponde percibir en primer termino, la cuantía correspondiente por la ILT, llamada actualmente IT o incapacidad temporal, según se haya determinado y en el porcentaje correspondiente (75 % para causas profesionales). Una vez que se produzca el pase a situación de alta, se engancha con el cobro del desempleo en la cuantía que corresponda a las cotizaciones y porcentajes de dicha prestación.
Si la IT es por contingencias comunes el periodo de baja se descuenta del periodo total de desempleo mientras que si la baja se produce por contingencias profesionales no porcederas descontar el tiempo citado.
Un saludo
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Mi duda es, si estoy cuatro meses de baja (una vez ya despedida) por ejemplo, y luego pido el paro, esos cuatro meses ya se que se descuentan el tiempo total,- dos años que tengo- . Durante los 6 primeros meses se cobra más % de prestación, ¿esos cuatro meses que he estado de baja se descontarían? ¿O bien una vez pedido el paro tendría esos 6 meses al 70 %?(Aunque el tiempo de dos años si que se haya reducido en los 4 meses que estuve de baja ).
Gracias.
Durante el periodo de baja se cobra en función de la causa de la misma, según los porcentajes establecidos. Una vez que enganchemos con la de desempleo, puesto que lo que anteriormente hemos cobrado es una baja laboral, debemos contar 6 meses de prestación de desempleo cobrando el 70 % durante seis meses de desempleo para pasar a cobrar el 60% a partir del séptimo. Es decir, el periodo de baja y paro es independiente y no se contabiliza a la vez.
Un saludo
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