¿Tengo derecho a la devolución de 400 euros?

He recibido el pago de la nómina de Junio y no me han dado los 200 euros que según dice la ayuda del gobierno tenemos derecho a cobrer los trabajadores que cotizamos al IRPF más de 400 euros. Llamé a la empresa preguntando el por qué de esto, y me comunicó mi jefe que como yo cobro neto la misma cantidad todos los meses(aparte gastos), y como él es el que está pagando el porcentaje de IRPF todos los meses, esta ayuda o deducción del IRPF debe ir para la empresa. ¿Es posible que esto sea así?

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Por supuesto que no es posible. ¿La empresa tenía que haber ingresado a Hacienda 200? Menos por cada trabajador. Eso lo han hecho, pero por supuesto es independiente del neto que cobres. En resumen, ¿qué tu jefe se ha embolsado 200? Por cada trabajador. Por supuesto esto lo puedes reclamar ante el juzgado de lo social mediante un proceso de reclamación de cantidad, pero no es sólo eso en este caso. En mi opinión tu jefe ha cometido un delito de apropiación indebida, lo cual ya es materia de juzgado de lo penal.
En cualquier momento puedes cobrarles lo que te deben mediante un proceso de reclamación de cantidad, que se inicia en el SMAC mediante un acto de conciliación. Puedes reclamarles cualquier deuda de los 12 meses anteriores a la fecha en que lo inicies. Para este proceso no necesitas abogado, pero puedes conseguir uno de oficio gratis en el colegio de abogados o bien acudir a un sindicato. Puestos a reclamar que te revise bien las últimas 12 nóminas alguien que no sea de la empresa ni de la asesoría que se las hace, porque es muy probable que hayas estado cobrando menos de lo que dicen las tablas salariales actualizadas del convenio aplicable. En ese caso le puedes cobrar toda la deuda en el mismo proceso. Además, en la demanda puedes meterles intereses por mora. Por tanto si la empresa te debe dinero míralo como si lo estuvieras metiendo en el banco con intereses. Pero tienes que iniciar el proceso cuanto antes. Una vez puesta y cobrada esta reclamación, si vuelve a pasar algo parecido durante al menos 3 meses, podrías iniciar un proceso de rescisión voluntaria de tu contrato por impago. Te daría derecho a cobrar la misma indemnización, finiquito y paro que si hubiera sido un despido improcedente. Pero esta rescisión sólo es viable cuando previamente se ha hecho la reclamación de cantidad y, o bien no se ha cobrado, o bien se cobró pero luego dejaron de pagarte otra vez.
Muchas Gracias.Ha dejado totalmente resuelta mi duda y aclarado, incluso otros temas relacionados con la consulta.
Muy meritoria su labor de dedicar tiempo a aclarar dudas y a aportar su granito de arena para conseguir que todos seamos algo más justos."Y altruistamente". GRACIAS.

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