¿Despido improcedente?

Esto es lo que le ha sucedido a mi marido.
El viernes 30 de enero le vino la carta de despido poniendo que ese mismo día causaría baja en la empresa, por faltas muy graves.
Su situación en la empresa como la de sus compañeros, es que llevan desde agosto, excepto septiembre, sin cobrar.
Trabaja en la construcción y en noviembre empezó una obra, una empresa contratada por la constructora, fue quien le dio el trabajo a su jefe.
La obra fue terminada a finales de diciembre, y sin cobrar, decía su jefe que no le pagaban, fueron a hablar con el jefe de la empresa que los contrato para la obra y dijo que no pagaba a su jefe si no le entregaba ciertos certificados, entre ellos uno en el cual firmasen los empleados de que estaban corriente de pagos. Le contaron su situación de no cobro y que tomarían medidas, entonces este hombre le dijo a su jefe que le iba a pagar pero igual que salia de su mano tendría que llegar a las de sus empleados. En fin, que su jefe accedió a que la otra empresa los pagase los dos meses que estuvieron en la obra, quedándoles todavía nominas sin cobrar. Esto paso a mediados de enero
Entonces en la carta de despido, dice que las faltas graves es que han cobrado cantidades de dinero sin permiso del empresario.
Están tramitando la denuncia, ¿qué posibilidades tiene de cobrar lo que le falta y que sea despido improcedente?

1 respuesta

Respuesta
1
Tiene todas las posibilidades. No sólo de que sea despido improcedente, sino que incluso sea despido nulo, con readmisión obligatoria. En casos de despido disciplinario, es la empresa la que tiene que demostrar que los hechos los has cometido y que son graves y culpables. No eres tú quien tiene que demostrar lo contrario. Por tanto tienes el juicio ganado si no has hecho nada, o incluso aunque hubieras hecho algo, porque tendría que ser muy grave para justificar el despido, ya que si es menos grave le corresponde una sanción de empleo y sueldo, no un despido. Lo que tienes que hacer es poner una demanda por despido improcedente. Tienes 20 días de plazo desde el día en que dejaste de ir a trabajar. Cuando ganes la empresa optará entre readmitirte o despedirte, pero pagándote la indemnización de 45 días por año trabajado. En ambos casos tendrán que pagarte también los salarios de tramitación, que son los que hayas dejado de cobrar entre el día del despido y el de la readmisión (si optan por ella) o la sentencia (si optan por confirmar el despido). Por supuesto, el cobrar lo que le corresponde no es una falta de ningún tipo.
En cuanto a la deuda. En cualquier momento puedes cobrarles lo que te deben mediante un proceso de reclamación de cantidad, que se inicia en el UMAC mediante un acto de conciliación. Puedes reclamarles cualquier deuda de los 12 meses anteriores a la fecha en que lo inicies. Para este proceso no necesitas abogado, pero puedes conseguir uno de oficio gratis en el colegio de abogados o bien acudir a un sindicato. Puestos a reclamar que te revise bien las últimas 12 nóminas alguien que no sea de la empresa ni de la asesoría que se las hace, porque es muy probable que hayas estado cobrando menos de lo que dicen las tablas salariales actualizadas del convenio aplicable. En ese caso le puedes cobrar toda la deuda en el mismo proceso. Además, en la demanda puedes meterles intereses por mora. Por tanto si la empresa te debe dinero míralo como si lo estuvieras metiendo en el banco con intereses. Pero tienes que iniciar el proceso cuanto antes. Una vez puesta y cobrada esta reclamación, si te vuelve a hacer lo mismo la misma empresa durante al menos 3 meses, podrías iniciar un proceso de rescisión voluntaria de tu contrato por impago. Te daría derecho a cobrar la misma indemnización, finiquito y paro que si hubiera sido un despido improcedente. Pero esta rescisión sólo es viable cuando previamente se ha hecho la reclamación de cantidad y, o bien no se ha cobrado, o bien se cobró pero luego dejaron de pagarte otra vez. Si la deuda te ocasionó algún perjuicio económico lo puedes recuperar. Ppor ejemplo si el banco te cobró comisiones por tener números rojos. O incluso si tuviste que que pedir un crédito para seguir viviendo mientras que la empresa no te pagaba. Lo primero es poner y ganar la reclamación de cantidad en el juzgado de lo social. Entonces, una vez la sentencia sea firme, podrías poner una demanda a la empresa por daños y perjuicios, en la cual pides que te paguen todos los gastos que te ocasionaron, como los intereses del crédito y los gastos de su formalización. Pero con eso hay que ir con ojo, porque las demandas de daños y perjuicios sí necesitan de abogado y sí que puede haber condena en costas.
Gracias, me has quitado un peso de encima.
Otro problemilla es que, el trabajo realizado en la obra, ajustamos un precio, que no corresponde al que viene en nomina, es decir por ejemplo:
En esos dos meses gane cuatro pero en nomina viene reflejado 1 por mes. Claro mi duda es si yo puedo reclamar que esas dos nominas no se corresponden o en su defecto los 4 que cobre pagarían nominas que no hubiese firmado.
Hay alguna posibilidad de que yo pueda demostrar que quedamos en un precio por la obra sin ser autónomo, tengo fotocopias de precios por metro de su letra y el empresasrio que contrato a mi jefe declararía a nuestro favor.
Gracias de nuevo.
Es otro tema. Por favor finaliza esta consulta e inicia otra

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas