Trabajo en una empresa de autobuses que paga los festivos y las dietas fuera de nómina. Mejor dicho, que pagaba. Al dejar de pagar estos conceptos nos preguntamos los conductores cómo podemos reclamarle las cantidades que nos debe, ya de siete meses. Pensamos en si, como utilizamos discos diagramas, (discos de tacógrafo) podríamos fotocopiarlos y presentarlos para que se vea que hemos trabajado los festivos (además de trabajar de lunes a viernes)
Obviamente esos discos de tacógrafo (y tickets de gasolinera, de comidas en carretera) son pruebas documentales irrebatibles. Además os podéis testificar unos a otros en los juicios. Lo suyo es presentar los documentos originales, y mejor facturas que tickets. Si los tacógrafos los guarda la empresa, en la demanda le podéis exigir que los aporte para comprobar la veracidad de las fotocopias si acaso la empresa les negara autenticidad, pero creo que con las facturas de comidas, peajes, gasolina... tenéis de sobra. En cualquier momento puedes cobrarles lo que te deben mediante un proceso de reclamación de cantidad, que se inicia en el UMAC mediante un acto de conciliación. Puedes reclamarles cualquier deuda de los 12 meses anteriores a la fecha en que lo inicies. Para este proceso no necesitas abogado, pero puedes conseguir uno de oficio gratis en el colegio de abogados o bien acudir a un sindicato. Puestos a reclamar que te revise bien las últimas 12 nóminas alguien que no sea de la empresa ni de la asesoría que se las hace, porque es muy probable que hayas estado cobrando menos de lo que dicen las tablas salariales actualizadas del convenio aplicable. En ese caso le puedes cobrar toda la deuda en el mismo proceso. Además, en la demanda puedes meterles intereses por mora. Por tanto si la empresa te debe dinero míralo como si lo estuvieras metiendo en el banco con intereses. Pero tienes que iniciar el proceso cuanto antes. Una vez puesta y cobrada esta reclamación, si te vuelve a hacer lo mismo la misma empresa durante al menos 3 meses, podrías iniciar un proceso de rescisión voluntaria de tu contrato por impago. Te daría derecho a cobrar la misma indemnización, finiquito y paro que si hubiera sido un despido improcedente. Pero esta rescisión sólo es viable cuando previamente se ha hecho la reclamación de cantidad y, o bien no se ha cobrado, o bien se cobró pero luego dejaron de pagarte otra vez. Si la deuda te ocasionó algún perjuicio económico lo puedes recuperar. Ppor ejemplo si el banco te cobró comisiones por tener números rojos. O incluso si tuviste que que pedir un crédito para seguir viviendo mientras que la empresa no te pagaba. Lo primero es poner y ganar la reclamación de cantidad en el juzgado de lo social. Entonces, una vez la sentencia sea firme, podrías poner una demanda a la empresa por daños y perjuicios, en la cual pides que te paguen todos los gastos que te ocasionaron, como los intereses del crédito y los gastos de su formalización. Pero con eso hay que ir con ojo, porque las demandas de daños y perjuicios sí necesitan de abogado y sí que puede haber condena en costas.